SAP Murcia 29/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:464
Número de Recurso63/2007
Número de Resolución29/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00029/2007

Rollo nº: 63/2007.

Apelación Penal.

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

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SENTENCI A Nº 29

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial el Juicio Rápido por los delitos de Robo y Falsedad se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 1 de Lorca con el nº 37/2006 y antes en el Juzgado de Instrucción número 5 de Lorca como Diligencias Urgentes número 13/2006, contra Alfonso, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, representado por la Procuradora Sra. López Aullón y defendido por la Letrada Sra. Iruela Martínez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 8 de marzo de 2006 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que del análisis en conciencia de prueba practicada en presente juicio oral se declaran como probados los siguientes hechos, que entre los días 13 y 15 de febrero de dos mil seis el acusado Alfonso, de 20 años de edad, nacido el 30-11-1985, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales tras acceder al garaje del edificio sito en la CARRETERA000 nº NUM001 del casco urbano de Lorca, Murcia, término municipal y partido judicial de dicha ciudad, se apoderó para su propio beneficio de un ciclomotor marca Yamaha con placas D-....-DZD, que por su propietario don Pedro Miguel, tenía aparcado en dicho garaje con bloqueo activado de la dirección, y quien no reclama nada una vez que le han devuelto el ciclomotor. El acusado para que no fuese identificado el ciclomotor le quitó las placas de matrículas que llevaba acoplándole las placas de matrícula N-....-NYP correspondientes al ciclomotor marca Yamaha, propiedad de don Valentín que lo tenía en un taller para ser desguazado o vendido y que el hijo del propietario el menor Valentín Terrones de 15 años de edad, nacido el 9-10-1990, se las entregó.

Sobre las 19 horas del día 19 de febrero del 2006, la policía local detuvo al acusado cuando éste venía empujando el ciclomotor mencionado y rustrido anteriormente, por la calle Jerónimo Santa Fe del casco urbano de Lorca, Murcia, y al exigirle la documentación del mismo, dadas las contradicción del mismo, procedieron a su detención y entrega en Comisaría de Policía.

Consta acreditado que el acusado ha sido privado de libertad por la presente causa del 19 al 21 de febrero de 2006.".

SEGUNDO

Estimando el Juzgado recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO": "Que debo condenar y condeno al acusado Alfonso, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas y un delito de falsedad en documento oficial, ya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado, por las siguientes penas por el delito de robo la pena de un año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por delito de falsedad en documento oficial la pena de prisión de un año, accesoria legal, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses a cuota día de tres euros, y con expresa condena en las costas causadas en la presente instancia.

Hágase abono al condenado de las penas privativas de libertad los días que sufrió prisión preventiva por esta causa.

Hágase entrega definitiva del ciclomotor...

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