SAP Las Palmas 501/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2006:3071
Número de Recurso447/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución501/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo.

Magistrados:

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

Doña Carmen María Simón Rodríguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2006.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Europrocana, SL, parte apelante, representado en esta alzada por el Procurador don José Javier Marrero Alemán y dirigido por el Letrado don Juan Luís González González contra la entidad mercantil Pedro Cano, SL, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña Mónica Padrón Franquiz y dirigida por el Letrado don José Falcón Aide y contra Excavaciones Brito y Domínguez, SL, siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 31 de octubre de 2.005, que desestima íntegramente la demanda interdictal interpuesta por la representación procesal de la entidad Europrocana, SL contra las entidades mercantiles Pedro Cano, SL y Excavaciones Brito y Domínguez, SL, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la actora que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte demandada, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y seguidos los trámites se señaló día y hora para deliberación, votación y fallo, observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El interdicto de obra nueva, es un proceso cautelar conservativo que se inicia ante el temor de una lesión, actual o inminente, en la propiedad, posesión o derechos reales del reclamante, basado en la racional creencia de la producción de un posible, o real, perjuicio derivado de una obra en construcción. Se trata con este proceso sumario de evitar, mediante la paralización de la obra en construcción, los perjuicios que una demolición total de la obra presuntamente dañosa puede acarrear. Se dirige, por ello, a obtener la paralización provisional de una obra que lesiona el derecho de propiedad o posesión del actor, y está en función de un segundo proceso declarativo que, a través del interdicto, se prepara.

Según se desprende de los principios que informan la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la legislación civil reguladora del derecho de propiedad y posesión, el ejercicio del interdicto de obra nueva se halla subordinado, a la concurrencia de dos grupos de requisitos: De una parte, y como requisitos objetivos se exige: A) Que se realice una construcción material que ocasione un cambio en el estado presente de las cosas; B) Que con dicha operación se perjudique, moleste u origine algún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR