SAP Badajoz 122/2006, 25 de Mayo de 2006
Ponente | JUANA CALDERON MARTIN |
ECLI | ES:APBA:2006:608 |
Número de Recurso | 133/2006 |
Número de Resolución | 122/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACEROJOSE MARIA MORENO MONTEROJUANA CALDERON MARTIN
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA.
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
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Rollo Penal: 133/2006
Juicio Oral: 293/2004
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida.
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S E N T E N C I A NÚM. 122/06
En Mérida, a veinticinco de Mayo de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación, esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida, por un delito de HURTO, contra los acusados Gerardo y Luis Pedro, cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia recurrida, y siendo parte en esta alzada: como apelante Luis Pedro, representado por la Procuradora Sra. Cardona Olivares y defendido por el Letrado Sr. Corchado Marcos; como apelado EL MINISTERIO FISCAL.
Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
Bajo el nº 293/2004, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida tramitó Juicio Oral correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 21/2004, del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mérida, seguido contra los acusados Gerardo y Luis Pedro, por presunto delito de HURTO.
Con fecha 13 de Febrero de 2006, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del citado órgano jurisdiccional dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado, Gerardo, como autor penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa, ya descrito, a la pena de SEIS MESES de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como a la mitad de las costas causadas.== Que debo condenar y condeno al acusado, Luis Pedro, como autor penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa, ya descrito, a la pena de SEIS MESES de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como a la mitad de las costas causadas."
Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado Luis Pedro, que le fue admitido en ambos efectos, y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes. El Ministerio Público impugnó el recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia.
Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada, y que se da aquí por reproducido para evitar reiteraciones innecesarias.
Se alza el apelante Luis Pedro, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida que le condena, como autor de un delito de hurto del art. 234 del C. Penal, en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión.
El recurrente alega el error en la valoración de prueba en que habría incurrido el Sr. Juez de lo Penal, al haber entendido probado que el acusado Luis Pedro sea el autor de los hechos que se le imputaron y por los que fue condenado, habiéndose infringido también, según el recurrente, el derecho a la presunción de inocencia.
Como es de sobra conocido, el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el tribunal de la alzada examina el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el juzgador de la primera instancia, sin que, a diferencia de la casación, esté, en principio, obligado a respetar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Ahora bien, hay que considerar también que las pruebas a examinar en la alzada son las practicadas en el juicio oral ante el juzgador de la primera instancia, quien tuvo por ello la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder percibir con inmediación, contradicción, oralidad y concentración el conjunto del material probatorio a revisar en la alzada. Tal contacto directo con las pruebas y con las personas intervinientes, determina que, pese a la citada amplitud del recurso, en la generalidad de los casos y en la práctica, tal como igualmente afirma reiterada jurisprudencia, en salvaguardia del principio...
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