STSJ Comunidad de Madrid 20552/2008, 15 de Julio de 2008
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
ECLI | ES:TSJM:2008:13410 |
Número de Recurso | 726/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20552/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20552/2008
Recurso núm.: 726/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Programa de actuación por objetivos.
Apoyo a la Sección Quinto
SENTENCIA Nº 20.552
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO
Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH
Dª CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
En Madrid, a quince de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los
Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de marzo de 2005.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: - SCG Servicios de Consultoría Generales S.L., actuando en su nombre el Procurador Dº Emilio
Martínez Benítez.
Como demandado: - Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentenciaen que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y evacuadas conclusiones, se señaló para votación y fallo el día diez de julio de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007.
Se impugna en este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 29 de marzo de 2005, por el que se desestima la reclamación planteada por la hoy actora en relación a anulación de devolución en concepto de IVA, del principal e intereses correspondiente al ejercicio de 2001. La cuantía del presente recurso es de 11.673,04 euros.
Los hechos que han dado origen a la presente controversia pueden sintetizarse como sigue: La entidad actora solicitó devolución de IVA soportado en el 2000. Posteriormente se presentó un escrito el 20 de abril de 2001 señalando que se había padecido un error y que las cantidades cuta devolución se solicitaban habían sido objeto de compensación. No obstante ello, la Administración procedió a devolver la cantidad solicitada.
Posteriormente, el 14 de noviembre de 2002, la Administración dictó resolución ordenando el ingreso de lo indebidamente percibido, más recargo e intereses de demora y sanción. La sanción ha sido anulada. Esta liquidación fue confirmada el 11 de diciembre de 2002 y en reposición el 13 de febrero de 2003.
Es evidente que el actor, por error, acudió simultáneamente a dos medios de cobro de un mismo crédito, la devolución prevista en el artículo 115 de la Ley 37/1992, y la deducción prevista en el artículo 99 de la misma Ley.
Es también por ello evidente que una vez detectado el error, al existir duplicidad de pago por un mismo concepto, el recurrente ha de reingresar lo indebidamente percibido.
Por ello el principal ha de ser devuelto a la...
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