STSJ Cataluña 2712/2020, 19 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2020
Número de resolución2712/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0005474

MMM

Recurso de Suplicación: 6533/2019

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 19 de junio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2712/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Fermina frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 15/7/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 725/2018 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, VALORIZA SERVICIO A LA DEPENDENCIA, S.L. (SACYR SOCIAL, S.L.), INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Bosch Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15/7/2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Fermina en reclamación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y VALORIZA SERVICIO A LA DEPENDENCIA, S.L. y absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. Fermina (la actora), con fecha de nacimiento de NUM000 /1969, en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de TRABAJADORA FAMILIAR.

  1. En fecha 2/06/2016 sufrió un accidente de trabajo.

  2. La trabajadora prestaba sus servicios en la empresa VALORIZA SERVICIO A LA DEPENDENCIA, S.L. que tiene contratada tal contingencia con la MUTUA ASEPEYO hallándose la empresa al corriente de pago.

    En fecha 1/07/2017 se subroga en la empresa SERVISAR SERVICIOS SOCIALES, SL, donde presta servicios desde dicha fecha hasta el 14/05/2018, en que la empresa extingue el contrato con la actora por considerarla no apta para la realización de su labor en virtud del certif‌icado emitido por GABINETESME PREVENCIÓN en virtud del reconocimiento médico pasado por la actora en fecha 13/04/2018.

  3. La trabajadora inicia un período de IT en fecha 2 de junio de 2016 y agota subsidio el 28/11/2017. Se extingue la situación de IT con efectos del día 28/03/2018, fecha de la resolución del INSS declarando la existencia de LPNI. (Folio 82).

  4. La actora inicia en fecha 20/02/2018 un procedimiento ante el INSS en reclamación de Incapacidad permanente, recayendo en fecha 28/03/2018 resolución del INSS por la que se acuerda "Declarar la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho de Fermina a percibir una indemnización, por una sola vez de 990 euros".

  5. Contra dicha resolución el trabajador presentó recurso en vía administrativa recayendo resolución expresa donde se ratif‌ica en la resolución anterior, en fecha 1 de agosto de 2018.

  6. Fue reconocido por el ICAM en cuyo dictamen de fecha 12/02/2018 determinó que el trabajador presentaba las lesiones siguientes: "ruptura de ligamentos peroneoastragalino y peroneocalcáneo completas, tratadas de forma conservadora con secuelas en forma de pérdida global de la movilidad de tobillo derecho menor del 50% no incapacitante"

  7. En fecha 11/04/2018 la actora acudió a la mutua laboral por presentar entorsis del tobillo derecho al cruzar la calle con la muleta mientras iba a casa de un usuario. (anamnesis informe gabinetesme prevención folio 30).

  8. En fecha 13/04/2018 se emite por GABINETESME PREVENCIÓN certif‌icado de aptitud por el que se declara a la actora no apta. Señalando evitar la bipedestación prolongada, evitar caminar largas distancias, evitar subir y bajar escaleras, caminar por los pavimentos irregulares, no manipular pesos más de 10 kg.

    La empresa extingue la relación laboral en fecha 14/05/2018.

    En exploración física realizada en fecha 12/02/2018 por el ICAM se señala "Obesidad mórbida. Portadora de tobillera de protección. Deambulación con cojera leve-moderada derecha." Se solicita biomecánica: 12/02/2018. Informe biomecánica (6/02/2018) déf‌icit movilidad global del tobillo derecho del 10%. No realizada prueba de marcha porque la paciente supera el peso máximo de 130 kg. Que se considera valorable y permite comparar con la población de referencia."

  9. La Base reguladora es de 14.994,60 euros y la fecha de efectos 12/02/2018, fecha del ICAM. (no controvertido).".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, MUTUA ASEPEYO, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la trabajadora recurrente, el único de los motivos del recurso contra la sentencia que denegó la declaración de la incapacidad permanente total como cuidadora familiar, al amparo del art. 193 c) LRJ...

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