SAP Palencia 7/2006, 16 de Marzo de 2006
Ponente | ANGEL MUÑIZ DELGADO |
ECLI | ES:APP:2006:89 |
Número de Recurso | 11/2006 |
Número de Resolución | 7/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
ANGEL MUÑIZ DELGADOMAURICIO BUGIDOS SAN JOSEIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00007/2006
Rollo nº 11/06
Procedimiento Abreviado nº 46/05
Juzgado de lo Penal de Palencia. Rollo nº 514/05
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA NUMERO SIETE
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ángel Muñiz Delgado
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Mauricio Bugidos San José
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
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En la ciudad de Palencia, a dieciséis e Marzo de dos mil seis.
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 11/06, interpuesto a nombre de Diego, representado por la Procuradora Doña Carmen Martín Bahillo y defendido por el Letrado Don Jaime Esqueje López, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia de fecha 1 de febrero de 2.006, en el Procedimiento Abreviado, nº 46/05 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 514/05 , seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ángel Muñiz Delgado.
El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 1 de Febrero de 2.006 dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Diego, cuyas demás circunstancias ya constan, sin que concurre circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSASA, a la pena de prisión de un año y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Costas procesales.
Deberá indemnizar Diego a Juan Miguel en la cantidad de 814,83 euros".
En los antecedentes de hecho de la Sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez "a quo" estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.
Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación Diego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la Sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas, mientras que el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
El apelante, condenado en la sentencia de primera instancia como autor de un delito de robo con fuerza en las cosa, impugna dicha resolución alegando que no existe prueba de cargo bastante para concluir fue el autor del hecho que se le imputa, por lo que el pronunciamiento condenatorio vulnera la presunción de inocencia consagrada constitucionalmente que le ampara. Razona, en síntesis, que parte de los indicios o hechos base de los que parte el juzgador para mediante prueba de presunciones concluir la autoría del acusado no tienen significación unívoca, existiendo así mismo otros de significación opuesta, de suerte que analizados todos ellos en su conjunto, conforme a las reglas de la lógica, el criterio y la común experiencia humanos, no es factible concluir con la imprescindible certeza fuera el hoy recurrente quien cometió el robo. Pasamos seguidamente a analizar con detalle los indicios en cuestión y el proceso lógico seguido para enlazarlos.
Es cierto que el dueño del bar donde se produjo el robo admite en el acto del...
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