STSJ Comunidad Valenciana 2829/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:5248
Número de Recurso1267/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2829/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent núm. 1267/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1267/2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiséis de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2829/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1267/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 19/01/2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 554/04, seguidos sobre REINTEGRO GASTOS, a instancia de D. Luis Francisco , asistido del Letrado D. Frank Van de Velde Moors, contra CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente el organismo demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19/01/2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda en materia de REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS formulada por Luis Francisco frente a la CONSELLERIA DE SANIDAD y debo Condenar y Condeno a dicha demandada al pago a la parte actora de la cantidad de 11.649,13 euros y a estar y pasar por esta resolución".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte actora: con D.N.I. nº NUM000 , formuló solicitud de reintegro de gastos médicos el 7 de marzo de 2003 y desestimada por Resolución de 15 de septiembre de 2003 por no haberse acreditado, "que no se pudieran haber utilizado los servicios del Sistema Nacional de Salud". Contra dicha resolución se formuló reclamación previa desestimada por Resolución de 3 de junio de 2004.- 2º.- El demandante está casado con Dª Sonia , nacida el 1-1-1957 y con D.N.I. NUM001 , que está cubierta por la seguridad social del solicitante.- 3º.- El actor prestaba sus servicios para la empresa ATRIUM BEACH S.L., desde el 9 de marzo de 2001, siendo despedido el 7 de noviembre de 2001 y con baja en seguridad social desde esa fecha y dicho despido fue declarado improcedente por Sentencia de 20 de febrero de 2002 de este Juzgado y que fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 26 de septiembre de 2002 .- 4º.- La esposa del demandante comenzó a sentirse mal en marzo de 2002 y el 12 de marzo de 2002 acude a la seguridad social y le indican que el titular de la prestación de asistencia sanitaria y del que ella es beneficiaria está de baja en seguridad social y han pasado tres meses de la misma y por tanto no la pueden atender.- 5º.- La paciente acudió entonces a servicios médicos privados en concreto a la Clínica Europa de Benidorm y presentaba un cuadro de colelitiasis con colecistitis complicada con absceso hepático y con estado de sepsis. Además de hepatopatía crónica, insuficiencia hepática, hipocalcemia severa y estado de hipotiroidismo secundario a tiroidectomía.- 6º.- El doctor que le atendió en la Clínica Europa (y que depuso en el acto de juicio), consideró que había riesgo inminente para la vida de la paciente y ante la ausencia de instalaciones adecuadas en el centro donde le atendía y sin pérdida de tiempo fue ingresada en el Hospital Clínica de Benidorm (el centro más cercano) y fue dada de alta el 28 de marzo de 2002 tras ser intervenida quirúrgicamente.- 7º.- Estando ingresada la paciente en el Hospital, el marido acudió de nuevo a la seguridad social a indicar que debía de hacer, a lo que le reiteraron que no tenía derecho a asistencia sanitaria al estar en baja en seguridad social.- 8º.- La...

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