SAP Zamora 63/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2005:449
Número de Recurso57/2005
Número de Resolución63/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIAPEDRO JESUS GARCIA GARZONANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00063/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Nº Rollo : 57/2005

Nº. Procd. : PA 77/2005

Hecho

: Robo con fuerza, falsedad y hurto

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

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Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como

Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 63

En Zamora a 30 de noviembre de 2005.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 77/05, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora , contra los acusados Carlos Manuel, Lorenzo y Victor Manuel, en cuyo recurso son partes como apelantes Lorenzo, representado por el Procurador Sr. Avedillo Salas y defendido por el Letrado Sr. Crespo Seisdedos y Victor Manuel, representado por el Procurador Sr. Robledo Navais y defendido por el Letrado Sra. Gallego Mañueco, y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21/06/2005, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "A) En hora exacta no determinada, pero comprendida entre las 21,00 y las 22,00 horas del día 11 de septiembre de 2001, persona o personas cuya identidad no ha jquedado suficientemente probada, rompieron el cristal de la puerta del camión marca Iveco, matrícula AB-5575-T propiedad de la empresa Francisco García García, cuyo conductor Silvio había dejado perfectamente cerrado y estacionado en el Centro de Transportes de la localidad de Benavente, consiguiendo de este modo abrirlo y penetrar en su interior de donde c ogieron para sí con ánimo de hacerlo propio y en su beneficio, diversas tarjetas de combustible de las marcas Cepsa, Solred, Esso y Caprix, siendo recuperada la primera de las tarjetas mencionadas que aparecía a nombre de Tradisa-Priceb, en poder del acusado Victor Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la tarde del día 12 de septiembre de 2001 en la localidad de Carbañillo (Orense). No ha quedado suficientemente probado cómo llegó a poder de este acusado la tarjeta mencionada ni que se la hubiera proporcionado el acusado Lorenzo, este último mayor de edad y previa y ejecutoriamente condenado en Sentencias firmes, entre otras, de 2-06-1999 dictada por la Audiencia Provincial de León, Secc. 2 A por un delito de estafa a la pena de dos años de prisión y de 20-12-2000 dictada por el Juzgado de lo Penal de Salamanca nº 2 por delito de hurto, a la pena de seis meses de prisión, no pudiéndose determinar en juicio cuál de estos dos acusados fue el autor de referida sustracción o si lo fueron ambos en compañía de una tercer persona no enjuiciada po hallarse en la actualidad fuera de España. B) En hora no suficientemente determinada pero comprendida entre las 7,00 y las 8,00 horas del día 12 de septiembre de 2001, los acusados Lorenzo y Victor Manuel en compañía de un tercero no enjuiciado en este momento, sustrajeron la cartera propiedad de Jose Pablo que se hallaba en el interior del camión DAF, modelo XF430, cuyo titular es la empresa Vázquez Portela SL, que el referido Jose Pablo conducía este día y que había dejado estacionado y con las puertas cerradas pero sin asegurar conllave, en el Centro de Transportes de la localidad de Benavente, cartera en la que se contenía entre otros documentos, el permiso de conducir del mencionado Jose Pablo y un permiso a nombre del mismo para el transporte de mercancías peligrosas, documentos que fueron hallados en el vehículo donde había viajado los acusados desde Benavente hasta la localidad de Carbañino (Orense). C) En horas próximas y posteriores a mencionada sustracción, los acusados actuando de común y previo acuerdo, alteraron el permiso de conducir de que era titular Jose Pablo, sustituyendo en referido documento la fotografía del Sr. Jose Pablo por una del referido Lorenzo. D) Con posterioridad, el acusado Victor Manuel, previamente concertado con el acusado Lorenzo y el otro acusado no enjuiciado, se dirigieron a la estación de servicio "Piteira-Cibeira", sita en Carballino (Orense), donde aparentando ante el empleado de mencionado establecimiento ser el legítimo tenedor de la tarjeta Cepsa previamente sustraída del camión marca Iveco, matrícula AB- 5575-T ya mencionado, consiguió adquirir a las 19,06 horas del día 12-09-01 tres tarjetas de recarga del teléfono móvil por un importe de 90 ¤, los cuales no consta hayan sido cargados en la cuenta del titutar de referida tarjeta. Los acusados Victor Manuel y Lorenzo, eran consumidores habituales de dorgas tóxicas y sustancias psicotrópicas, lo que hacía que sus facultades intelec5ivas y volitivas estuvieran limitadas para aquellos actos relacionados con el consumo de tales sustancias o la obtención de dinero para su adquisición".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Absuelvo a Lorenzo y a Victor Manuel del delito de robo con fuerza en las cosas de que fueron acusados por el Ministerio Fiscal, y los condeno como autores responsables criminalmente de un delito de falsedad en documento oficial de los arts. 392 en relación con el art. 390.1.1º CP , de una falta de hurto prevista y penada en el art. 623.1 CP en su redacción actual y una falta de estafa tipificiada en el art. 623.4 CP en su redacción actual, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción y analógica de dilaciones indebidas en todas las infracciones penales y respecto de ambos acusados y la agravante de reincidencia en las dos faltas respecto del primera acusado, imponiendo al acusado Lorenzo las penas de prisión de un año y cuatro meses, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena multa de nueve meses con cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria legal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por el delito de de falsedad y a las penas de localización permanente en su domicilio durante doce días por cada una de las dos faltas e impongo al acusado Victor Manuel las penas de prisión de un año, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de siete meses con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria legal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por el delito de falsedad y a las penas de locaización permanente en su domicilio durante doce días por cada una de las dos faltas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, los acusados interpusieron recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal se señaló para la deliberación del presente recurso el día de la fecha.

PRIMERO

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del acusado, Victor Manuel, se impugna la sentencia alegando como motivos: 1.- Infracción de las normas sobre la prescripción. 2.- Error en la apreciación de la prueba practicada y aplicación de los art. 741Lecr y 623 CP respecto de la falta de hurto. 3.- Error en la apreciación de la prueba practicada y aplicación de los art. 390 y 392 CP respecto del delito de falsedad. 4.- Vulneración de los art. 36, 37, 50, 70.1.2º y 72 Lecr . Y 392 y 623. 1 y 4 CP relativos a la aplicación de la pena.

Por su parte el también acusado, Lorenzo, viene a alegar como motivos de apelación: 1.- Error en la apreciación de la prueba practicada. 2.- Vulneración del principio de presunción de inocencia. 3.- Infracción de normas del ordenamiento jurídico, concretamente de los art. 392 en relación con el 390.1.1º CP ; individualización de las penas teniendo en cuenta la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal reconocidas en la sentencia. 4.- Vulneración de los art. 66 en relación a los art 70.1.2º y 72 CP , relativos a la aplicación e individualización de las penas.

SEGUNDO

Infracción de las normas sobre la prescripción con relación a las faltas de estafa y hurto.-

El recurrente entiende que dos han sido los momentos de la prescripción: 1º. Entre el 2/10/01cuando el ›Juzgado de Benavente dicta Auto de sobreseimiento y el 24/4/03 cuando reabre las actuaciones, pues considera, que si bien se han realizado actuaciones en el tiempo intermedio lo ha sido por Juzgado incompetente. 2º. Entre el 17/10/03 cuando Benavente practica las últimas diligencias y el 6/7/04 cuando decide el trámite a seguir y considera los hechos como una falta de estafa. Considerando en todo caso que no son de aplicación la jurisprudencia citada ni tampoco puede servir de base para eludir la conexidad delictual pues la misma no puede influir en la prescripción.

En modo alguno puede prosperar el motivo, pues, aunque el recurrente no comparta la tesis de la Juzgadora a quo ni de la Jurisprudencia, lo cierto es que es reiterada (vid STS Sala 2ª de 3 julio 2002, 16 de diciembre de 1997 , 25 de enero de 1999 : "la prescripción del delito tiene un doble fundamento, material y...

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