STS 401/1999, 10 de Marzo de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 1999
Número de resolución401/1999

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Jesús Carlos, contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra.Hernández del Muro. I. ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Prat de Llobregat, incoó Diligencias Previas 1826/97 contra Jesús Carlos, por delito de robo, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que con fecha 17 de Febrero de 1998 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Único.- El día 10 de Octubre de 1997, sobre las 16'35 horas, Don Jesús Carlos--mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delitos de robo con violencia en las personas en sentencias firmes de 21 de Abril, 7 de Junio y 22 de Septiembre de 1994 y 24 de Octubre de 1995--, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, abordó a Doña Amandacuando ésta transitaba por la c/ Manuel Beltrán, de la localidad de El Prat de Llobregat, y tras de un fuerte forcejeo, dada la tenaz resistencia que opuso la mujer, a la que llegó a lanzar contra la pared, consiguió apoderarse del bolso que portaba --que como consecuencia de la fuerza ejercida resultó con las correas arrancadas--, dándose seguidamente a la fuga en dirección a la c/ Juan Maragall, siendo perseguido por Doña Amanda, quien al llegar al cruce de la calle mencionada con la de San Joaquín solicitó la ayuda de un agente de la Policía Local que realizaba en dicho lugar funciones de protección escolar, quien siguiendo las indicaciones de aquélla comenzó la persecución en moto de Don Jesús Carlos, consiguiendo finalmente detenerlo en la esquina con el cruce con la c/enric Borrás, ocupándole 10.000 pts. de las que se había apoderado éste, preguntándole por el bolso y contestando el detenido que lo había dejado abandonado en un portal de la c/ Gaitier, donde fue recuperado y entregado a su legítima propietaria, así como las 10.000 pts. ocupadas al Sr. Jesús Carlos, habiendo renunciado Doña Amandaa cuantas acciones e indemnizaciones pudieran corresponderle por los hechos de autos.- Don Jesús Carlosse encuentra privado de libertad por esta causa desde el 10 de Octubre de 1997". (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Don Jesús Carlosen concepto de autor de un delito de robo con VIOLENCIA en las personas, precedentemente definido, en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.- Se le abona a Don Jesús Carlospara el cumplimiento de las penas impuestas el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa". (sic)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Jesús Carlos, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente formalizó el recurso, alegando un ÚNICO MOTIVO DE CASACIÓN:Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por Infracción de ley, por la indebida aplicación del artículo 22.8 del vigente Código Penal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, apoya parcialmente el único motivo del mismo; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 5 de Marzo de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por parte de la representación legal de Jesús Carlos, condenado en la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona como autor de un delito de robo en grado de tentativa se formaliza recurso de casación por un único motivo, por el cauce del nº 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 22 apartado octavo del vigente Código Penal.

El recurrente impugna la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia en base a que en el Fundamento Jurídico Tercero, se dice que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

En realidad todo el motivo se fundamenta en un mero error material en que ha incurrido la sentencia en el Fundamento Jurídico citado, porque, interesadamente, olvida el recurrente que en el relato de hechos, que constituye el juicio de certeza alcanzado por la Sala sentenciadora tras la valoración crítica de toda la prueba, se hace constar expresa y detalladamente que el recurrente ha sido "....ejecutoriamente condenado por delitos de robo con violencia en las personas en sentencias firmes de 21 de Abril, 7 de Junio y 22 de Septiembre de 1994 y 24 de Octubre de 1995....". Asimismo en el fallo de la sentencia se recoge expresamente la concurrencia de la agravante de reincidencia.

Se está ante un mero error material observado en la fundamentación de la sentencia, pero inexistente tanto en el juicio histórico como en el fallo, y por tanto es claro que el motivo debe decaer salvo de lo que se dirá a continuación.

En efecto, significativamente, el recurrente pasa por alto un error conceptual y ciertamente relevante que ha sido puesto de manifiesto por el Ministerio Fiscal, que apoya el recurso parcialmente por la voluntad impugnatoria exteriorizada por el recurrente aunque lo hace en una línea distinta y mas relevante. Como ya tiene declarado esta Sala -por todas, Sentencia 1044/98 de 18 de Septiembre-, esta voluntad impugnativa legitima y faculta al Tribunal casacional para una vez asumida la plena jurisdicción a través del recurso instado fallar previa consideración de los problemas jurídicos que ineludiblemente van unidos a la demanda de justicia que aquí se hace.

El delito por el que ha sido condenado el recurrente se encuentra en grado de tentativa, así se deriva de la lectura del relato, se fundamenta in extenso en el Fundamento Jurídico Primero, apartado tercero, y finalmente se recoge en el fallo de la sentencia. No obstante, esa declaración de encontrarse el delito en grado de tentativa, no extrae las consecuencias penológicas correspondientes de acuerdo con el artículo 62 del Código Penal que impone obligatoriamente la rebaja en un grado de la pena correspondiente al delito consumado, y potestativamente en dos. El recurrente ha sido condenado a tres años de prisión por el delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242-1º, cuya pena tipo es de dos a cinco años, por lo que la disminución que por imperio de la Ley debe de hacerse de un grado, calculado de conformidad con el art. 70 apartado 2º lleva a la pena de uno a dos años, debiendo imponerse su mitad superior por la concurrencia de la agravante de reincidencia -art. 66-3º-, por lo que la pena determinada por imperativo legal oscilará entre un año y seis meses y dos años, debiendose efectuar la individualización judicial de la pena dentro de esos límites, lo que se efectuará en la segunda sentencia.

En consecuencia procede con apoyo en la voluntad impugnativa del recurrente la estimación parcial del motivo apoyado por el Ministerio Fiscal.

Segundo

La estimación parcial del recurso, por la vía expuesta determina la declaración de oficio de las costas del recurso.III.

FALLO

Que declaramos haber lugar al recurso de casación instado por la representación legal de Jesús Carlos, por estimación parcial del único motivo formalizado, contra la sentencia de 17 de Febrero de 1998 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la que casamos y anulamos sustituyendola por otra mas ajustada a derecho.

Notifíquese esta resolución y la que seguidamente se dicte al Ministerio Fiscal y recurrente y pongase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Barcelona, con envío de las actuaciones e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Prat de Llobregat, Diligencias Previas 1826/97, seguido por delito de robo contra Jesús Carlos, nacido el 22 de Agosto de 1963, hijo de Albertoy Patricia, natural de Melilla y vecino de El Prat de Llobregat, con instrucción, con antecedentes penales, de solvencia no determinada y en prisión provisional por esta causa, se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha sido CASADA Y ANULADA PARCIALMENTE por la pronunciada en el día de hoy, por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen y bajo Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, se hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Por los argumentos expuestos en la sentencia casacional, debemos condenar al recurrente Jesús Carloscomo autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa a la pena de UN AÑO Y SIETE MESES de prisión, manteniendose el resto de los pronunciamientos de la sentencia casada no afectados por la presente resolución.III.

FALLO

Que debemos condenar a Jesús Carloscomo autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de UN AÑO Y SIETE MESES de prisión.

Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia casada no afectados por la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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