El robo

AutorStuart P. Green
Páginas131-136
131
CAPÍTULO VI
EL ROBO
A simple vista parecería que el concepto de robo * tiene mayor trascen-
dencia jurídica que moral. Sin perjuicio de su inclusión dentro de los Diez
Mandamientos, la norma contra el robo suele asociarse tan estrechamente
con su prohibición legal y consecuencias penales que tendemos a tratarla
como si esta norma y el concepto jurídico de hurto ** fueran lo mismo. In-
cluso enseñamos a nuestros hijos que robar no es correcto porque podrían
«ir a prisión». De hecho, el concepto de robo está asociado al Derecho de
una manera en que pocas otras normas morales lo están. Sin embargo, según
argumentaré en este apartado, la norma que prohíbe el robo tiene un signif‌i-
cado moral independiente, que no se deriva exclusivamente del Derecho ni
es enteramente reducible a otras normas morales.
1. EL SIGNIFICADO MORAL INDEPENDIENTE DEL ROBO
Para determinar si la norma contra el robo es una norma moral indepen-
diente necesitamos preguntarnos si es reducible a alguna otra norma moral.
Consideremos en primer lugar la conducta tramposa, def‌inida anteriormen-
te como el incumplimiento de una regla con la intención de sacar una ventaja
indebida sobre otra persona con quien uno está en una relación cooperativa
sometida a reglas. ¿Sería posible recaracterizar el concepto de robo para que
* N. de los T.: El autor utiliza el término «steal», que en lengua inglesa no especializada tiene
un signif‌icado similar a la segunda acepción de «robar» en el Diccionario de la Real Academia de
la Lengua Española: «Tomar para sí lo ajeno, o hurtar de cualquier modo que sea». Así, incluye no
sólo el «robo» en sentido jurídico, sino también otras formas de apropiación ilícita de lo ajeno, con
o sin violencia.
** N. de los T.: Repárese en que en los países anglosajones, como en la mayoría de los europeos
y al contrario que en los ordenamientos inf‌luidos por la tradición jurídico-penal española, el hurto
(«theft»), incluye conductas de apoderamiento no violento ni intimidatorio pero que implican da-
ños a la propiedad o lesión de algún otro derecho (como la intimidad), conductas que en los orde-
namientos de inf‌luencia española usualmente tendrán la consideración de «robo —con fuerza en las
cosas—». En los ordenamientos anglosajones, al «hurto» (theft) así considerado se opone el «robo»
(robbery), que incluye las conductas de apropiación de lo ajeno con violencia o intimidación.

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