SAP A Coruña 307/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ECLIES:APC:2006:1931
Número de Recurso233/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución307/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00307/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000233 /2006 -M-

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000226 /2005

N U M E R O 307

En A Coruña, a veintiuno de julio de dos mil seis.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidenta, D. LUIS BARRIENTOS MONGE y Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 233/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ferrol, en Juicio Oral 226/05, seguidas de oficio por un delito de robo con fuerza, figurando como apelantes Luis Carlos y Esther, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente la Ilma. Dª MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol con fecha 13-3-2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Carlos como autor criminalmente responsable de un delito CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA, cometido en establecimiento abierto al público, con la circunstancia agravantes de reincidencia, a la pena de 4 años y 1 mes de prisión, y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO del DELITO de LESIONES del que venía siendo acusado. Y debo CONDENR Y CONDENO a Esther como cómplice, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PUBLICO a la pena de 1 años de prisión. Luis Carlos indemnizará a la COmpañia Sertel Atlántico sl en la cantidad de 300 euros por el coste del teléfono marca Teleup, y a Giussepe Pisani en 5 euros por la recaudación de ese día, y a la compañía del teléfono instalado en la Cefetería Felix, Telefónica SL, en la que se acredite en ejecución de sentencia por el valor de la reparación o de reposición del teléfono."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Luis Carlos y Esther, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 29-3-2006 y 11-5-2006, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 15-6-2006, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los hechos declarados probados que en aras de la brevedad damos aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurso formulado por la defensa de Luis Carlos.

El primer motivo del recurso invoca el error en la apreciación de las pruebas.

Así sostiene el recurrente que en cuanto a los robos cometidos los días 29 y 31 de octubre de 2004 sus declaraciones no son contradictorias porque siempre sostuvo la misma versión consistente en que estuvo encerrado en casa de sus padres sin salir porque estaba en busca y captura, y además ello viene corroborado por la declaración de la otra coacusada.

Hay que señalar que efectivamente existen contradicciones entre las declaraciones del acusado en cuanto a las fechas en las que sostiene que estuvo encerrado en casa de los padres, porque alude a distintas fechas precisando que fue desde el 2 de noviembre hasta enero, así como se ha valorado también las contradicciones en las declaraciones de la...

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