SAP Madrid 156/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:4295
Número de Recurso102/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución156/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00156/2008

Rollo nº 102/08.

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 147/07

Juzgado de lo Penal nº 22 de los de Madrid

S E N T E N C I A Nº 156/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

Dña. Araceli Perdices López

Dña. MªCruz Alvaro López

En Madrid a cuatro de abril de dos mil ocho

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 147/07 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 22 de los de Madrid seguidos por supuesto delito de hurto siendo apelante Romeo y apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. MªCruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 23 de noviembre de 2007 con los siguientes Hechos Probados:

"Resulta probado y así se declara que sobre las 06:00 horas, aproximadamente, el día 3 de julio de 2005, en la discoteca denominada "El Balcón de Rosales" sita en la calle Paseo Pintor Rosales de Madrid, el acusado Romeo, se llevó un bolso en un descuido de su propietaria Dª. Mariana, del que luego sacó dos cámaras digitales de la marca "Sony" y un teléfono móvil marca "Nokia" tasados en 429 euros, así como la cantidad de de 50 euros en metálico que se introdujo en sus bolsillos, siendo retenido a la salida del referido establecimiento por un empleado del mismo y recuperados los efectos y dinero sustraídos."

Y parte dispositiva:

"Que debo de condenar y CONDENO al acusado Romeo como autor de un delito de HURTO en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 234, 16 y 62 del Código Penal a la PENA DE PRISIÓN DE TRES MESES con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y pago de las COSTAS procesales."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Romeo que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, formado el Rollo de Apelación nº 102/08, pasaron los autos al Magistrado Ponente y celebrada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 3 de abril de 2008 quedó el recurso visto para resolución.

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A través de las alegaciones que sustentan el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado Romeo se cuestiona la valoración probatoria efectuada por el juzgador de instancia, por cuanto habría sustentado la condena del acusado por un delito de hurto en el testimonio del portero de la discoteca donde ocurrieron los hechos, en las manifestaciones efectuadas en un atestado por un amigo de la supuesta perjudicada por el hurto, así como en una prueba pericial practicada sobre unos objetos que se llevó a Méjico su propietaria y que el perito no tuvo a disposición para realizar la pericia.

El apelante mantiene que las denuncias deben ser ratificadas en el acto del plenario, y que en este caso ni siquiera se ha formulado una denuncia al iniciarse el procedimiento por la "noticia críminis" que dan los amigos de la víctima que prestaron declaraciones que no ratificaron en el plenario, por lo que ninguna de ellas puede ser tomada en cuenta para sustentar la condena. Se invoca la...

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