ORDEN ENS/232/2011, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases que rigen la concesión de becas al estudio para el alumnado con buen rendimiento escolar en la educación secundaria obligatoria, y se abre la convocatoria pública para el curso 2011-2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/232/2011, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases que rigen la concesión de becas al estudio para el alumnado con buen rendimiento escolar en la educación secundaria obligatoria, y se abre la convocatoria pública para el curso 2011-2012.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones públicas tienen que proveer los recursos económicos necesarios para favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.

En este sentido, la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que todos los alumnos tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de becas para el estudio en función de sus recursos económicos, aptitudes y preferencias.

En aplicación de estos principios, el Departamento de Enseñanza quiere continuar destinando ayudas para incentivar al alumnado con buen rendimiento escolar en la educación secundaria obligatoria para cursar enseñanzas postobligatorias, compensando la falta de ingresos como consecuencia de la dedicación al estudio, para evitar que por razones económicas abandone sus estudios en detrimento de sus aptitudes y voluntad.

Por todo eso, de acuerdo con lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir convocatoria pública para la concesión de becas al estudio, para el curso escolar 2011-2012, destinadas a alumnado que debe cursar enseñanzas postobligatorias de bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas de artes plásticas y diseño, enseñanzas musicales o deportivas en centros educativos de Cataluña, y que ha finalizado con buen rendimiento escolar la educación secundaria obligatoria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña.

Artículo 2

Bases

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Importe y presupuesto

Se destina a la concesión de estas becas un importe total máximo de 1.000.000,00 de euros, con cargo al crédito correspondiente EN0704 D/480000100/4250/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2012. La adjudicación está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones en el ejercicio de 2012.

Esta cantidad se puede incrementar de acuerdo con las solicitudes recibidas y condicionado a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

El importe total se distribuirá entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos, hasta un importe máximo de 1.200 euros/curso/alumno.

Artículo 4

Solicitud

Las personas interesadas pueden presentar las solicitudes en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC, en el centro donde estén matriculados.

Artículo 5

Consorcio de Educación de Barcelona

Las referencias efectuadas en las bases a los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza se tienen que entender hechas al Consorcio de Educación de Barcelona por lo que respeta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de competencias por parte del Consorcio mencionado.

Artículo 6

Resolución

La directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa resolverá esta convocatoria en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en cualquier caso no antes del 1 de enero de 2012.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Asimismo, se puede interponer de forma potestativa recurso de reposición, antes del recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 2 de septiembre de 2011

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Enseñanza

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de las becas al estudio, para el curso 2011-2012, para el alumnado que tiene que cursar enseñanzas postobligatorias de bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas de artes plásticas y diseño, y enseñanzas musicales o deportivas en centros educativos de Cataluña, y que ha finalizado con buen rendimiento escolar la educación secundaria obligatoria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña.

—2 Beneficiarios y requisitos generales

2.1 Puede solicitar la beca el alumnado que reúna los requisitos siguientes:

  1. Haber finalizado el ESO el curso 2010-2011, en un centro educativo de Cataluña sostenido con fondos públicos, y haber obtenido una calificación media de 8,25 o superior.

  2. No superar los umbrales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR