Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Aragón. Tasas sobre el juego, Rifas, Tómbolas, Apuestas y combinaciones Aleatorias Fiscal sobre el juego

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Orden 19 de febrero de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, de medidas para la regularización de la cuota de la Tasa Fiscal sobre el Juego que recae sobre el Juego del Bingo, motivada por la introducción del euro (BOA de 15-3-02).

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, establece que desde el 1 de enero de 1999 la moneda de cuenta del sistema nacional es el euro, que sucede sin solución de continuidad y de modo íntegro a la peseta. No obstante lo anterior, la peseta podrá continuar siendo utilizada como unidad de cuenta del sistema monetario en todo instrumento jurídico, hasta el 31 de diciembre de 2001, asimismo señala que, a partir de dicha fecha, su utilización como unidad de cuenta no gozará de la protección del sistema monetario.

A tal efecto, el artículo 23 de dicha norma preceptúa que todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios a la unidad de cuenta del sistema monetario emplearán la unidad de cuenta euro. Dada la condición de efectos estancados de los cartones del bingo, por Decreto 335/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades, en su artículo 40.6, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, se determina que el precio de los cartones del Juego del Bingo será de dos, tres o seis euros, sustituyendo de esta forma a los antiguos cartones de 300, 500 y 1.000 pesetas respectivamente. La alteración del valor facial de los cartones por la introducción del euro imposibilita la práctica del juego mediante cartones expedidos con valor facial en pesetas, por lo que, transitoriamente, se autorizó la expedición de cartones de bingo con doble valor facial, en pesetas y en euros, con la finalidad de facilitar el lógico aprovisionamiento de cartones con anterioridad al día 1 de enero y la posterior realización del juego con los precios de los cartones reglamentariamente establecidos. Esta dualidad del valor facial de los cartones aconseja el establecimiento en la presente Orden del procedimiento para la regularización de las diferencias resultantes en la cuota de la Tasa Fiscal sobre el Juego que recae sobre el Juego del Bingo. Estas diferencias se producen por la modificación de la base imponible del impuesto consecuencia de la no equivalencia del valor de los cartones, según se expresen en euros o en pesetas que, tal como determina el artículo 5.2.B del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la Tasa Fiscal que grava la autorización o la organización de juegos de suerte, envite o azar, está constituida en los juegos de bingo y mediante boletos por la suma total de lo satisfecho por los jugadores por la adquisición de los cartones o boletos sin ninguna deducción.

Por ello, la regularización de la tasa debe efectuarse, de un lado, porque la exacción de la Tasa se determinó en el momento de la adquisición de los cartones y, de otro, porque su devengo se produce a medida que se hace uso de la autorización de explotación, con la adquisición de los cartones necesarios para desarrollo del juego, tomando como base el número y valor facial de los mismos, tal como señala el artículo 7 del citado Real Decreto, y conforme a las normas establecidas en el artículo 9 de dicha norma.

Asimismo, el principio de gratuidad contenido en el artículo 9 de la citada Ley 46/1998, sobre Introducción del Euro, aconseja el establecimiento de un período transitorio para el estampillado y utilización de los cartones de 500 y 1.000 pesetas que a 1 de enero de 2002 no se...

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