Revista de Revistas

AutorRedacción
Páginas1477-1499

Page 1479

REVISTA GENERAL DE DERECHO

Número 644 (Mayo 98)

Notas sobre el Proyecto de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (II)

, por César Alvarez-Linera y UrIa, pág. 5285.

    SUMARIO: I. LAS MEDIDAS CAUTELARES: 1. Posición de la doctrina científica. 2. El ejemplo del Derecho comparado: A) En el Derecho alemán. B) En el Derecho francés: el réferé y el constant d'urgence. C) Operatividad y éxito del réferé.--II. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROYECTO DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: 1. La suspensión del acto o disposición y las medidas provisionalísimas. 2. Otras medidas cautelares.-III. LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS: 1. Eficacia de la normativa constitucional. 2. Dificultades prácticas para la ejecución de sentencias CONTENCIOSO-ADMINISTRATTVAS: A) En las obligaciones de hacer o no hacer. B) En las obligaciones de pago de cantidad: Obstáculos: a) El principio de legalidad presupuestaria; b) El principio de inembargabilidad de los bienes y derechos de la Hacienda Pública y demás Entidades públicas. 3. La ejecución de sentencias en el Proyecto de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El tratamiento de la rebeldía del actor en el Borrador del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil (especial consideración de los artículos 499 a 503 del Borrador

, por Agustín Jesús Pérez-Cruz Martín, pág. 5319 (sin sumario).

El artículo 84 de la Ley de Procedimiento Laboral. Conciliación jurisdiccional y secretario judicial

, por José Francisco Escudero Moratalla y otros, pág. 5339.

La liquidación de las relaciones patrimoniales en las uniones de hecho

, por Jesús Estruch Estruch, pág. 5369.

    SUMARIO: I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES: A) Pactos patrimoniales ENTRE CONVIVIENTES. B) PACTOS PERSONALES.-II. POSIBLES PACTOS PATRIMONIALES: A) Sociedad de gananciales. B) Comunidad de bienes. Page 1480 C) Sociedad universal de ganancias. D) Otras posibles sociedades. E) Conclusión.-III. LIQUIDACIONES PATRIMONIALES SIN PACTO ENTRE LOS CONVIVIENTES: A) Posible aplicación de la sociedad de gananciales. B) Existencia de una comunidad de bienes. C) Existencia de una SOCIEDAD CREADA DE HECHO. D) EXISTENCIA DE UNA SOCIEDAD UNIVERSAL DE GANANCIAS. E) Aplicación de la institución del enriquecimiento sin causa.

COMENTARIO: En el presente artículo se estudia la problemática de la liquidación de los intereses patrimoniales en el momento de la finalización de la mencionada unión. Dificultades que se incrementarán tanto si los convivientes han regulado de alguna manera sus relaciones patrimoniales, como si se realiza la liquidación sin existir reglas específicas de atribución de los bienes.

Se comienza detallando las posibles convenciones que pueden existir al considerarse la validez y licitud de los pactos patrimoniales de los convivientes frente a los pactos personales. Así pues, las partes pueden pactar que entre ellos rijan las normas que configuran el régimen de económico matrimonial de gananciales (tanto en su regulación como en su liquidación) posibilidad que se justifica en base al artículo 1.255 del Código Civil. Igualmente podrían establecer una comunidad de bienes, pacto que regularía que todos o parte de los bienes de un titular pasaran a pertenecer a ambos pro indiviso, no siendo posible que se generara la comunidad sobre los bienes que los convivientes pudieran adquirir en el futuro. Otra posibilidad es la constitución de la sociedad universal de ganancias. O, incluso, la constitución de una sociedad civil particular.

No obstante, resulta mucho más frecuente la inexistencia de pacto expreso alguno. En dichos supuestos no se considera aplicable las normas de derecho matrimonial para resolver las cuestiones patrimoniales que se susciten entre los convivientes, pues en caso contrario se violentaría el principio de autonomía de la voluntad imponiéndose a los convivientes unas consecuencias económicas que no quisieron establecer en su relación. Así pues, no se considera aplicable las normas reguladoras de la sociedad del régimen de gananciales. Tampoco puede establecerse ninguna presunción de comunidad entre los convivientes, pues en caso de confusión de bienes serían aplicables las reglas de la posesión 448, 445 y 464 del Código Civil. Tampoco es posible que los convivientes hayan creado una sociedad por el solo hecho de la convivencia, lo que no implica que de sus actos concluyentes se resuelva que han querido celebrar un contrato de sociedad. Ocurre igual en relación con la sociedad universal de ganancias.

Por último, se detallan los problemas que surgen tras la ñnalización de las uniones de hecho en relación con los aspectos patrimoniales de la unión. Cuestiones que han sido resueltas por la doctrina acudiendo a la institución del enriquecimiento sin causa que intenta evitar el desequilibrio existente entre las dos partes.

La sentencia de la Sala 3 a del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 1997, y sus repercusiones en el proceso social. Un comentario

, por Aurelio Desdentado Bonete, pág 5779.

    SUMARIO: 1. UNA DECISIÓN COMPLEJA Y CON IMPORTANTES CONSECUENCIAS EN EL PROCESO SOCIAL.-2. EL PROBLEMA DEL CONTROL JUDICIAL DE LA LEGISLACIÓN DELEGADA: CONTROL DE LA Page 1481 LEGISLACIÓN DELEGADA POR ULTRA VIRES, Y CONTROL DEL ACTO DE PUBLICACIÓN.-3. EL JUEGO DE LOS PLAZOS: EL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN Y EL PLAZO PARA LA CORRECCIÓN DE ERRORES-4. LA ANULACIÓN DEL TEXTO DEL LIBRO IV DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL DE 1990 EN LA CORRECCIÓN DE ERRORES DE 23 DE MAYO DE 1990: a) La anulación y su fundamento: a') La génesis del error; b') Del error, sus clases y su salvación, c) ¿Un error en el medio de salvación o un sistema de salvación erróneo?. a") La posición de la sentencia; b") Algunas consideraciones críticas sobre el sistema de corrección de errores del Real Decreto 1511/1986. b) Las consecuencias de la anulación: a') El alcance de la anulación y sus límites objetivos; b') Los límites temporales de la anulación: a") El comienzo de la eficacia de la anulación y el alcance de su efecto útil; b") La hipótesis de la insuficiencia de la Ley de Procedimiento Laboral de 1995 como mecanismo de salvación de los errores de la Ley de Procedimiento Laboral de 1990 y de la afectación de aquella Ley por los vicios de la corrección de errores de ésta.-5. LA ANULACIÓN PARCIAL DEL ARTICULO 3.C) DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: LA JURISDICCIÓN DEL ORDEN SOCIAL PARA CONOCER DE LAS PRETENSIONES DE TUTELA DEL DERECHO DE HUELGA DEL PERSONAL ESTATUTARIO: a) El alcance de la declaración de nulidad: a') La referencia subjetiva al personal estatutario; b') La exclusión objetiva: las pretensiones de tutela frente a lesiones del derecho de huelga derivadas de actos administrativos. b) La dualidad DE JURISDICCIONES PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL LLAMADO PERSONAL ESTATUTARIO. RECAPITULACIÓN Y VALORACIÓN CRÍTICA.-6. LOS PRONUNCIAMIENTOS DESESTIMATORIOS: LA PROTESTA PREVIA EN MATERIA ELECTORAL, LA LEGITIMACIÓN EN EL PROCESO DE CONFLICTO COLECTIVO, EL OBJETO DEL PROCESO DE TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR NO READMISIÓN EN LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE DESPIDO

La incentivación del empleo y la lucha contra la precariedad. En busca de la estabilidad contractual

, por Amaya Martínez de Viergol, pág. 5799.

    SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN-2. LA FLEXIBILIZACION DEL MERCADO LABORAL. INCENTIVOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. IncenTÍVACIÓN DEL CFCI (CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA): a) Articulación «ex novo»; b) Por conversión de contratos temporales en CFCI; c) Régimen común.

Maternidad y derecho del trabajo y de la Seguridad Social: ¿Discriminación, protección o razón?

, por Juan José Fernandez Domínguez y Beatriz Agra Viforcos, pág. 5815 (sin sumario).

La cooperación judicial en materia civil (CJC) antes y después del Tratado de Amsterdam

, por José Luis Iglesias Buhigues, pág. 5847 (sin sumario).

Las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal

, por Ricardo Gosalbo Bono (sin sumario).

Page 1482

ACTUALIDAD CIVIL

Número 8 (1998)

La representación de la propiedad horizontal

, por Juan Manuel Badenas Carpio, pág. 155.

    SUMARIO: I. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.-II. LA NATURALEZA JURÍDICA DE LO QUE LA LEY DENOMINA PROPIEDAD HORIZONTAL.-III. LOS ÓRGANOS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.- IV. LA REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS-V. EL EJERCICIO DE ACCIONES POR PARTE DE LOS CONDOMINOS.-VI. EL APODERAMIENTO DE LOS CONDOMINOS. EL ADMINISTRADOR.-VII. CONCLUSIONES CRITICAS.

Número 9 (1998)

La armonización de las legislaciones europeas sobre protección de los consumidores a la luz del derecho comunitario

, por Javier Lete Achirica, pág. 183.

    SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN-II. LA NOCIÓN DE CONSUMIDOR.- III. DERECHO COMUNITARIO Y DERECHOS NACIONALES.-IV. LAS DIRECTIVAS Y SU INCARDINACION EN EL SISTEMA JURÍDICO COMUNITARIO: 1. Consideraciones generales. 2. La eficacia directa de las Directivas: EL EFECTO DIRECTO VERTICAL. 3. El EFECTO DIRECTO HORIZONTAL DE LAS Directivas. 4. El efecto indirecto u obligación de interpretar el Derecho NACIONAL CONFORME A LAS DIRECTIVAS NO TRANSPUESTAS. 5. El PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO.

Número 10 (1998)

La protección del crédito en la nueva ordenación de la ejecución forzosa que articula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR