La revisión en vía administrativa en la Nueva Ley General Tributaria

AutorFrancisco Javier González Gragera
CargoMagistrado especialista de lo contencioso-administrativo. Inspector de Hacienda en excedencia

LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA

Francisco Javier González Gragera

Magistrado especialista de lo contencioso-administrativo

Inspector de Hacienda en excedencia

I. INTRODUCCCIÓN

El presente artículo pretende dar una visión de los procedimientos de revisión de las actuaciones en materia tributaria, según la nueva regulación establecida en el Título V de la Ley 58/2003 General Tributaria (en adelante LGT). La estructura del texto, tras ofrecer una introducción general de cada figura, se ciñe a la regulación de la Ley, comentando artículo por artículo las novedades más sustanciales.

La revisión de las actuaciones en materia tributaria puede producirse en vía judicial o administrativa.

La primera no presenta particularidades respecto de la del resto de actuaciones administrativa. Por ello carece de regulación diferenciada, debiendo estarse a lo previsto en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa (en adelante LJCA), que omite referencias expresas al ámbito tributario, a salvo de alguna particularidad como el procedimiento de extensión de los efectos de las sentencias, regulado en el artículo 110 para las materias tributaria y de personal al servicio de la Administración.

Las especialidades del ámbito tributario respecto del administrativo general son, sin embargo, muy acusadas en la revisión administrativa de las actuaciones en materia tributaria. Su regulación se aborda en el Título V de la LGT bajo la rúbrica de “Revisión en vía administrativa”.

Para situar la cuestión debe afirmarse que la revisión en vía administrativa constituye un privilegio de la Administración, enmarcada en la posición jurídica singular, propia de la Administración en relación con los administrados, en los países que se adscriben al llamado “régimen de Derecho Administrativo”. Este régimen otorga a la Administración un conjunto de potestades y privilegios que configuran un estatuto de superioridad respecto de la posición jurídica de los particulares. Uno de estos privilegios es precisamente la revisión de actos en vía administrativa, reconocido como principio general en nuestro Derecho Público y que impone, previamente a la impugnación de un acto o actuación de la Administración ante los Tribunales de Justicia, que se desarrolle una vía administrativa previa de recurso que permita a la Administración la posibilidad de reexaminar su actuación.

La constitucionalidad de este privilegio...

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