STS 361/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2007:1603
Número de Recurso12/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Revisión contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos con fecha 23 de septiembre de 2.005, confirmatoria de la de primera instancia del Juzgado nº 1 de los de Burgos en fecha 16 de marzo de 2.005, autos de juicio ordinario 680/04, cuyo recurso de revisión ha sido interpuesto por Divisa de publicidad Exterior, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez Puelles y González de Carvajal y defendida por el Letrado D. Antonio María Pefa Esturo; siendo parte recurridas: Asociación Santa María La Mayor, Constructora Benéfica de la Caja de Ahorros representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esperanza Azpeitia Calvín y defendida por el Letrado D. Juan Manuel García Gallardo; y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, asimismo representada y defendida por el Letrado D. Mariano Nieto Echevarría, asistiendo a la Vista el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez-Puelles y González de Carbajal, en nombre y representación de Divisa de Publicidad Esteriro, S.L., interpuso recurso de casación, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos con fecha 23 de septiembre de 2.005, confirmatoria de la de primera instancia del Juzgado nº 1 de los de Burgos en fecha 16 de marzo de 2.005, autos de juicio ordinario 680/04, y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando: ".... se sirva en su día previos los trámites oportunos estime la revisión solicitada en la presente demanda declarada la falta de legitimación pasiva del demandado-reconviniente sobrevenida después de presentada la demanda y ahora demostrada concluyentemente y rescindiendo por ello la sentencia impugnada con todo lo demás que proceda".

SEGUNDO

Tras la diligencia de ordenación inicial e informe desfavorable a la admisión del Ministerio Fiscal, de fecha 17 de marzo de 2.006, se dictó Auto de fecha 26 de mayo de 2.006 por el que se admitió a trámite y se reclamaron las actuaciones del pleito, emplazándose a los litigantes para que, en el plazo de veinte días, se personasen con Abogado y Procurador y contestaran a la demanda, lo que hizo la Procuradora de los Tribunales Dª. Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y representación de Asociación Santa María La Mayor, Constructora Benéfica de la Caja de Ahorros, la cual tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, y terminó suplicando se dictase sentencia por la que: "bien apreciando las excepciones opuestas, o en su defecto entrando en el fondo del asunto, se desestima la revisión solicitada, absolviendo a mi representada de las pretensiones deducidas en ella, con imposición de costas a la parte recurrente demandante".- Asimismo compareció el Letrado D. Mariano Echevarría, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, suplicó a la Sala: que, por presentado este escrito con sus copias y a él unida, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido y, por contestada la demanda, desestimarla, con imposición de las costas a la recurrente".

TERCERO

La vista oral y pública del recurso tuvo lugar el pasado día 12 de marzo de 2.007, habiendo intervenido por el demandante de revisión el Letrado D. Antonio María Pefa Esturo, y por los demandados los Letrados D. Juan Manuel García Gallardo y D. Mariano Nieto Echevarría, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones. Compareció al acto de la vista el Ministerio Fiscal y solicitó que procedía decretar la desestimación de la demanda de revisión.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda de revisión de sentencia firme interpuesta por Divisa de Publicidad Exterior, S.L. pretende la rescisión de la dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Burgos el 23 de septiembre de 2.005, confirmatoria de la de primera instancia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Burgos el 16 de marzo de 2.005, autos 680/04.

En esta última sentencia, el Juzgado desestimó la acción confesoria de servidumbre personal, ejercitada por Divisa de Publicidad Exterior, S.L. contra Asociación Santa María La Mayor, Constructora Benéfica de la Caja de Ahorros Municipal de Burgos, la cual llamó al proceso en evicción a la vendedora del solar Junta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la cual intervino en favor de la demandada.

La referida sentencia basó su desestimación en que la Asociación demandada había adquirido a título oneroso y de buena fe de la mencionada Junta que tenía inscrito su título en el Registro de la Propiedad, siendo el mismo las disposiciones legales que transferían a la misma una serie de bienes, además de la finca afectada por la hipotética servidumbre personal de la que Divisa se consideraba titular.

La sentencia de primera instancia no sólo desestimó la demanda, sino que estimó la demanda reconvencional interpuesta por la Asociación demandada, en ejercicio de la acción negatoria de servidumbre sobre las fincas adquiridas por compraventa de la Junta.

SEGUNDO

La demanda de revisión se basa exclusivamente en atacar la titularidad de la Junta porque las fincas no le fueron transferidas, por lo que no podía enajenarlas a la Asociación demandada. Todo ello lo fundamenta en documento que dice haber descubierto con posterioridad a la fecha de la sentencia que se pretende.

Sin necesidad de analizar la certeza de esta última circunstancia, y si se ha interpuesto esta demanda de revisión en el plazo legal [de caducidad] que señala el art. 512.2 LEC de 2.000, la misma ha de ser desestimada de plano, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, no sólo porque trata de convertir este extraordinario remedio procesal en un juicio declarativo sobre el derecho de propiedad de la Junta sobre las fincas, sino porque nada de lo que se dice en aquella demanda desvirtúa la condición de tercero hipotecario protegido de la Asociación demandada, fundamento de la desestimación de la demanda contra ella dirigida. El documento nuevo reiteradamente esgrimido por Divisa no probaría, situándonos en su punto de vista, más que la falta de propiedad de la Junta, en modo alguno que la Asociación no hubiese adquirido de ella con todos los requisitos para ser protegida por el art. 34 LH, aunque se anulase el título de la Junta, que figuraba inscrito en el Registro.

En suma, el documento que se dice descubierto en modo alguno prueba que en la Asociación no concurrían las condiciones legales para ser protegida como tercero hipotecario, que es lo único en la que la podía afectar.

TERCERO

La desestimación de la demanda lleva consigo la imposición de las costas a la demandante y la pérdida del depósito constituido (art. 516.2 LEC ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de Revisión interpuesto por Divisa Publicidad Exterior, S.L. contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Burgos el 23 de septiembre de 2.005. Con condena en las costas ocasionadas en este recurso a la parte recurrente. Con pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Encarnación Roca Trías.- Antonio Salas Carceller.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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