SAP Granada 281/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2017:1296
Número de Recurso356/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución281/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº : 356/17

JUZGADO: MOTRIL Nº 5 .

AUTOS: J. ORDINARIO Nº 136/16.

PONENTE SR: JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

SENTENCIA NÚM. Nº: 281/17

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. La Sección Cuarta de ésta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de J. Ordinario nº 136/16, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Motril, en virtud de demandada de Dª Tarsila Y D. Agustín, representados en esta instancia por la Procuradora Sra. Robles García y bajo la dirección del letrado D. Marcos Galera López; contra Dª. Antonia, Dª Bibiana Y Dª Elisa, representados en esta alzada por la Procuradora Sra. García ruano y bajo la dirección del letrado Dª Patricia Guardia Lara.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en doce de abril de 2017, contiene el siguiente Fallo: " Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE el suplico de la demanda presentada por la Procuradora DOÑA. ELENA ROBLES GARCIA, actuando en nombre y representación de DÑA. Tarsila Y D. Agustín, contra DÑA. Antonia, DÑA. Bibiana Y DÑA. Elisa representados por el procurador D. FRANCISCO GABRIEL GARCIA RUANO, y en consecuencia declaro que : 1.- D. Agustín es propietario de la Finca Registral nº NUM000, Inscrita al Tomo NUM001, libro NUM002, Folio NUM003, del Registro de la Propiedad nº 2 de Motril, mediante escritura pública de compraventa en fecha de 30 de Junio de 2008. Que se proceda a librar los correspondientes mandamientos al Registro de la Propiedad competente a fin de que proceda a la cancelación de las inscripciones contradictorias

que persistan en el Registro de la Propiedad, y todo ello con condena al pago de las costas del proceso a la parte demandada en cuanto a esta pretensión.

  1. - Que Dña. Antonia, Dña. Bibiana y Dña. Elisa, son propietarias de la Finca Registral NUM004 de Motril, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002 del Registro de la Propiedad Nº 2 de Motril, folio 31. Se imponen las costas a la parte actora en cuanto al ejercicio de esta pretensión".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por ambas partes, excepto por D. Agustín, por escrito y ante el Órgano que dictó la Sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a éste Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en el presente procedimiento acción declarativa de dominio respecto de la finca registral nº NUM004, trastero identificado como NUM005, del EDIFICIO000 NUM006 de la localidad de Motril, y la finca nº NUM000, identificada como plaza de aparcamiento nº NUM007, en la planta NUM008 del mismo edificio, así como la cancelación de las inscripciones contradictorias de dicho dominio, dirigiendo la demanda frente a las demandadas, que adquirieron las citadas fincas por adjudicación en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 929/2011, instado por ellas mismas frente a la entidad promotora Busnaval 2006 SL, por medio de decreto de 7-2-2014, título que fue inscrito en el Registro, por lo que frente a la pretensión de los actores alegan el amparo de su adquisición de acuerdo con el Art. 34 de la L.H .

En casos como el presente, la jurisprudencia y la doctrina vienen exigiendo que en estos supuestos de compraventas en subastas públicas judiciales o administrativas, para que pueda consolidarse la adquisición a "non dómino" es preciso que no exista infracción de garantías procedimentales en la vía de apremio y que el adquirente revista la condición de tercero hipotecario de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

Son varias las cuestiones planteadas en esta litis y que se reiteran en ésta alzada: la validez del título de adjudicación de las demandadas o su ineficacia en virtud de defectos procedimentales sustanciales que le privarían de todo valor; la condición o no de terceros hipotecarios de las adquirentes al no tener el titular registral, de quien adquirieron, facultad de disposición sobre la finca por haberla trasmitido años antes a los actores, que no la inscribieron en el Registro; y por último, si concurre el requisito de la buena fe en las demandadas, necesario para obtener la protección que el Registro concede a los terceros hipotecarios.

Por lo que se refiere a la primera cuestión, se denuncia infracción de normas esenciales del proceso de ejecución que ha ocasionado grave indefensión, lo que impide otorgar validez al título de adquisición, consistente en el decreto de adjudicación de 7-2-2014, que fue inscrito en el Registro del día 18-12-2014. Todo ello por no haber librado mandamiento al registrador, conforme al Art. 656 de la LEC para que certificara el dominio y las cargas que pudieran gravar la finca embargada. Dicho precepto establece con carácter imperativo que "cuando el objeto de la subasta esté comprendido en el ámbito de esta sección" (de la subasta de bienes inmuebles), el Secretario judicial responsable de la ejecución "librará" mandamiento al registrador para que remita certificación en la que conste la titularidad del dominio y demás derechos reales así como los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien embargado y relación completa de las cargas que lo graven. Esta certificación también podrá ser solicitada por el Procurador de la parte ejecutante, debidamente facultado por el Secretario Judicial.

El registrador expedirá la certificación y hará constar por nota marginal la expedición de la certificación, la cual servirá de publicidad de la existencia de la ejecución a los titulares de derechos que inscriban con posterioridad a la expedición de la certificación. A los titulares de derechos que figuren en la certificación de cargas y que aparezcan en asientos posteriores al del derecho del ejecutante, el registrador comunicará la existencia de la ejecución, siempre que su domicilio conste en el Registro. ( Art. 659 de la LEC ).

La finalidad de la certificación de cargas y de las comunicaciones preceptivas resulta esencial para que los titulares de estos derechos puedan tomar conocimiento de la ejecución y ejercitar los derechos que les corresponda, desde interponer una tercería de dominio, como tomar parte en el avalúo y demás actuaciones, satisfacer el importe del crédito, intereses y costas antes del remate para subrogarse en los derechos del actor ( Art. 659,2 y 3 de la LEC ) o en el caso de tratarse de un tercer poseedor, personarse en la ejecución y liberar el bien antes de la aprobación del remate o la adjudicación al acreedor ( Art. 662 de la LEC ). La

posibilidad de intervenir en éstas actuaciones procesales ha de quedar garantizada mediante el mecanismo del libramiento de la certificación de cargas y las correspondientes comunicaciones, de suerte que si no se le ha dado la posibilidad de participar en el curso de la ejecución, salvo que se demuestre que tuvo conocimiento de la misma y pudo hacerlo, se le habrá originado una gran indefensión, que puede acarrear la invalidez del título de adquisición, que no podrá ser sanado por cuanto el Art. 33 de la LH dispone que "la inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes".

En cuanto a la segunda cuestión relativa a si son terceros hipotecarios y se encuentran protegidos por el principio de la fe pública registral, quienes adquieren en subastas judiciales o administrativas del titular registral que ya no es propietario de la finca por haberla...

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