STSJ País Vasco 817, 21 de Marzo de 2006

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2006:817
Número de Recurso3090/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución817
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3.090/05 N.I.G. 48.04.4-04/004179 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de Marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte, por Constanza y, de otra, por ROSS ABOGADOS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Vizcaya, de fecha nueve de Febrero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre -Subsidio Incapacidad Temporal por Maternidad- (SSO), y entablado por la primera recurrente frente al segundo recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Dº Constanza con DNI nº NUM000 , y nacida el día 9-6-1945, se encuentra afiliada a la S. Social con el nº NUM001 , comenzó a prestar servicios para la empresa Asesoría Ross SL desde el 1-2-2001.La actora fue contratada como jefa de primera administrativo, grupo de cotización 1, con un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, motivado por la presentación en el mes de febrero del modelo 347 de operaciones con terceros, especificando que la trabajadora se encargara de la coordinación de los administrativos y demás elementos para que los citados modelos sean presentados en las correspondientes administraciones. El salario fijado era de 340.000 pts mensuales mas las pagas extras. La actora percibió una remuneración de 375.995 pts a través de un cheque entregado por la asesoría el día 4- 4-2001. El contrato había finalizado el día 28 de febrero de 2001, declarando la actora que había percibido el finiquito el mismo día.

En el momento de iniciar el contrato la trabajadora se encontraba embarazada de ocho meses.

La actora no realizó durante la vigencia del contrato funciones de coordinación de los administrativos, limitándose a rellenar el modelo 347.

El convenio colectivo aplicable a la Gestoría Ross, para despachos de abogados, procuradores, graduados sociales, y agencias de información comercial, precisa las categorías profesionales y salarios correspondientes y que para la categoría de auxiliar administrativa el importe establecido es de 1.392,330 pesetas, que corresponde a una base de cotización de 691,16 euros.

2º.-) Con fecha 21 de marzo de 2001, se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el expediente nº NUM002 por el que se reconoce a la actora el derecho al percibo de la prestación de incapacidad temporal con efectos económicos desde el 1 de marzo, con una base reguladora de 83,33 euros. Igualmente se reconoce a la actora el derecho al percibo de la prestación de maternidad a partir del 5-3-2001 hasta el 24-6-2001 y una base reguladora diaria de 83,33 euros.

3º.-) Mediante resolución de fecha 6 de abril de 2001 el Instituto Nacional de la Seguridad Social suspende el abono de la prestación por incapacidad temporal hasta el momento en que se determine la posible actuación fraudulenta por parte de la trabajadora o de la empresa. Igualmente se suspende la prestación por maternidad. El mismo día 6.04.2001, el INSS solicitó a la Inspección de Trabajo y S.S., de acuerdo con la instrucción conjunta de 3.04.1997 para la lucha contra el fraude, informe sobre si era correcta la actuación seguida por la empresa en relación al devengo de la prestación causada por la demandante.

4º.-) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, mediante informe de 12.11.2001 y tras la visita realizada a la empresa el 10.07.2001, con el examen de la documentación...

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