STS 774/2000, 8 de Mayo de 2000

PonenteGARCIA CALVO Y MONTIEL, ROBERTO
ECLIES:TS:2000:3738
Número de Recurso550/1999
Procedimiento03
Número de Resolución774/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de revisión promovido por el Ministerio Fiscal contra sentencia de fecha 10 de noviembre de 1.993 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid (Sentencia nº 465/93), los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Roberto García-Calvo y Montiel .

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en el S. nº 288/93, Ejecutoria 359/93 por Delito de Quebrantamiento de condena contra Ramón F.M. dicto sentencia con fecha 9 de junio de 1993 con los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Que el acusado Ramón F.M., el día 27 de febrero, de 1.992, el acusdo, que disfrutaba de un permiso carcelario de unas horas y tenía obligacón de reincorporarse al Centro esa misma noche, no lo hizo, con la intención de incumplir la condena, presentándose a primeros de abril en una Comisaría de Centro, donde fue detenido." (sic)

Dicha Sentencia de fecha 9 de junio de 1993 contenía la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debo condenar y condenamos a Ramon F.M., como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de la circunstancia agragravante de reincidencia, a la pena de seis meses de arresto mayor, con accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio y costas procesales."

(sic)

Segundo

El Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, en le Juicio Oral 322/93 seguido por Delito de Quebrantamiento de condena contra Ramón F.M. dicto sentencia con fecha 10 de noviembre de 1993 con los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Ramón F.M., nacido el 28 de marzo de 1962, ejecutoriamente condenado en numerosísismas ocasiones por diversos delitos, las dos últimas por robo en sentencia de 14-6-91 y 1-10-91, que cuando se encontraba extinguiendo la pena privativa de libertad que le había sido impuesta por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el sumario 5/87 del Juzgado de Instrucción nº 13, en la Sección Abierta de Yeserías del Centro Penitenciario de Alcalá I, aprovechando un permiso de fin de semana que le fue concedido, abandonó el centro penitenciario el día 27 de febrero de 1.992 sin reincorporarse al mismo en la fecha en que debía, siendo reingresando posteriormente al ser localizado y detenido por la policía en virtud de la oportuna orden de busca y captura." (sic)

Dicha Sentencia de fecha 10 de noviembre de 1993 contenía la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Ramón F.M. como autor responsable de un deltio de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, accesorias legales, y pago de las costas judiciales. Firme desde el día de la fecha comuniquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes." (sic)

Tercero

Por el Ministerio Fiscal se preparó recurso de revisión que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las pertinentes certificaciones para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo dicho Ministerio mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2.000 manifestó: "En base a Sentencias de esa Excma. Sala (entre otras, 25-2, 21-10-85,

25-1-91) que interpretan que habrá lugar al recurso de revisión por la vía del art. 954 nº 4 de la L.E.Cr. cuando después de dictada una sentencia y acordada la firmeza de la misma, resulte la misma persona condenada dos veces por los mismos hechos, considera el Fiscal por los antecedentes expuestos, que procede la anulación de la Sentencia nº 465/93 del Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Madrid.".

Quinto

Hecho el señalamiento han tenido lugar la votación y fallo prevenidos el día 26 de abril de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso de revisión, como es sobradamente conocido, tiene por objeto la revocación de sentencias firmes cuando la condena se ha producido por error y, por ello, es de naturaleza extraordinaria y tiene unas características especiales en cuanto se enfrenta al principio de "cosa juzgada" e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad, por tanto, está encaminada a que, sobre la sentencia firme, prevalezca la auténtica verdad y con ello la justicia material sobre la formal (v. ss. de 18 de octubre de 1985 y de 11 de junio de 1987, entre otras), de ahí que el mismo ha de estar sujeto a unas determinadas condiciones que, a modo de cautelas, están diseñadas para mantener el equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. art. 9.3 C.E. y sª T.C. de 18 de diciembre de 1984).

SEGUNDO.- El artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regla como "numerus clausus" las posibilidades de entablar este recurso extraordinario de revisión, entre las que no se hallan los supuestos en los que un mismo agente comisor sea condenado dos veces en distintas sentencias por un mismo delito como es el caso de autos. Sin embargo, a esta revisión puede llegarse perfectamente empleando estos dos cauces, bien conjunta, o separadamente: 1º. haciendo una interpretación amplia y extensiva del referido precepto procesal, ya que tal hermenéutica es posible cuando se trata de favorecer al reo y evitar así situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia. 2º. aplicando el principio "non bis in idem" de carácter general e, implícitamente, de rango constitucional que puede ser incluso apreciado de oficio y que nos enseña que nadie ha de ser condenado dos veces por unos mismos hechos que, además, suponen no diferentes delitos, sino uno solo. (En este sentido es pacífica la jurisprudencia que se refleja, entre otras, en las sentencias de 23 de enero de 1.993, 27 de enero de 1.994, 4 de octubre de 1.995, 28 de febrero de 1.998, 10 de junio de 1998, 30 de noviembre de 1.998 y la reciente de fecha 29 de marzo de 2.000).

TERCERO.- En aplicación de la anterior doctrina al caso concreto sometido a revisión, se observa la absoluta coincidencia de los hechos que fueron objeto de doble decisión mediante el pronunciamiento de dos distintas sentencias por lo que es obvio que debe ser anulada y dejada sin efecto la segunda o más reciente, es decir la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta, de fecha 10 de octubre de 1.997

(rollo de Sala 224/97) en el Procedimiento Abreviado nº 1418/97 del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid.

FALLAMOS

Consecuentemente ha lugar a la revisión solicitada.

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS HABERLUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid con fecha 10 de noviembre de 1.993 que condenaba a Ramón F.M. como autor de un Delito de quebrantamiento de condena a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, accesorias y costas y, en su virtud, se decreta la nulidad de la misma. Remítase a dicho Juzgado testimonio de la presente para su conocimiento y cumplimiento. Declarándose de oficio las costas ocasionadas en el presente Recurso.

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