STSJ Comunidad de Madrid 837/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2006:18399
Número de Recurso2156/2002
Número de Resolución837/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00837/2006

Proc. Sra. María José Corral Losada

Proc. Sr. Felipe Segundo Juanas Blanco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº. 2156 de 2002

S E N T E N C I A Nº 837

Presidente Ilmo. Sr.

  1. Alfonso Sabán Godoy

    Magistrados Ilmos. Sres.

  2. Nazario Losada Alonso

    Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

  3. Gervasio Martín Martín

    Dª Fátima de la Cruz Mera

    En Madrid a veintitrés de junio de dos mil seis.

    Visto el recurso 2156 de 2002, interpuesto por Don Fernando, Don Leonardo, Doña Remedios y los herederos de Doña Beatriz, su esposo Don Octavio y sus hijos Don Aurelio y Doña Aurora, representados por la Procuradora Doña María José Corral Losada y defendidos por Letrado contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de su petición de 9 de abril de 1997 y de 6 de marzo de 2002 de reversión de la finca situada en la calle DIRECCION000 número NUM000 con vuelta a DIRECCION001, expropiada por razón del Proyecto de Expropiación de Nueva Plaza, prevista en el Plan de Ordenación del barrio de Bilbao, sita en las calles de DIRECCION001 y DIRECCION000. Habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, representado por Procurador y defendido por Letrado.

    La cuantía del presente recurso es indeterminada.

    ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso por escrito de 5 de noviembre de 2002 y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte Sentencia en la que se reconozca su derecho a la reversión solicitada.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida por el Tribunal, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 22 de junio de 2006.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La solución a la cuestión litigiosa que se plantea a la Sala debe partir de los hechos que se recogen seguidamente, hecho que resultan del estudio de todo lo actuado, de los documentos aportados y del expediente administrativo:

  1. - El Ayuntamiento de Madrid siguió expediente de expropiación forzosa de la finca urbana, entre otras, sita en Madrid en la calle DIRECCION000 número NUM000 con vuelta a DIRECCION001 a fin de ejecutar el Proyecto de Nueva Plaza entre las referidas calles, previsto en el Plan de Ordenación del Barrio de Bilbao.

  2. - Este proyecto de expropiación fue aprobado definitivamente por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid el 24 de enero de 1979.

  3. - El 22 de julio de 1983 se levantó acta de ocupación y pago, satisfaciendo a los expropiados la cantidad de 8.694.000 pesetas en concepto de justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. El 15 de abril de 1988 se levantó acta complementaria de pago, entregando a los expropiados la cantidad 874.640 pesetas en concepto de mayor importe del justiprecio fijado por la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 1986.

  4. - En la memoria del proyecto de expropiación se recogen las fincas afectadas, entre la que se encuentra la que ahora es objeto de litigio, y sus propietarios; en relación con la finca urbana en cuestión se recoge también que está ocupada por seis inquilinos y tres industrias, consignando las indemnizaciones proyectadas a estos efectos.

  5. - El 9 de junio de 1997 de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid remite escrito a Don Fernando en el que le informa "que con motivo de los realojos de los últimos inquilinos, con derecho a realojo, como consecuencia del proyecto de expropiación "Nueva Plaza entre la c/ DIRECCION000 y DIRECCION001 ", que se llevarán a cabo el próximo día 25 de los corrientes se va a proceder al derribo de la finca de la C/ DIRECCION000 número NUM000..."

  6. - El 25 de junio de 1997 la Letrada de los recurrentes, actuando en representación de dos de ellos presenta escrito ante el Ayuntamiento de Madrid oponiéndose al derribo proyectado, aduciendo que son titulares de dos contratos de arrendamiento

  7. - El 7 de enero de 1998 el jefe de la sección de valoraciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid remite escrito a dos de los inquilinos (Don Fernando y Don Octavio ) de los que se desprende que no se ha llegado a fijar de común acuerdo la indemnización del derecho arrendaticio, concediéndoles 20 días para que presentaran hoja de aprecio. El 4 de noviembre de 1999 se satisface la indemnización establecida por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa a Don Octavio. El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa el 4 de noviembre estableció el justiprecio del derecho arrendaticio de Don Fernando, que por incomparecencia al pago se ha enviado a consignar. El 20 de mayo de 2003 un escrito igual al de 7 de enero de 1998 se remite al titular de una de las industrias (bar), Don Fernando.

  8. - El PGOU de Madrid, tanto el del año 1985 como el de 1997, clasifica a la finca expropiada como suelo urbano común incluido en el ámbito de aplicación de la Norma Zona 4, correspondiente a "Edificación en Manzana Cerrada". En la ficha urbanística de la referida finca figura con calificación de "verde básico". Según informe del arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 6 de mayo de 2002, la clasificación urbanística referida se debe a un error acumulado en los dos Planes Generales referidos, "suscitado seguramente por la existencia de un bloque edificado que no pudo demolerse por (las circunstancias derivadas de la existencia de seis inquilinos y tres industrias) para completar la urbanización de la plaza sita en DIRECCION000 c/v a DIRECCION001. La plaza proyectada, determinante de la expropiación de esta finca se ha ejecutado casi en su totalidad, a excepción de la zona donde se ubica la finca expropiada

  9. - En fecha 11 de abril de 1997, la Letrada de los ahora recurrentes, presentó en su representación escrito ante el Ayuntamiento de Madrid manifestando su propósito de ejercitar la reversión de la citada finca por haber transcurrido más de cinco años desde la terminación de la obra de la plaza quedando sobrante y sin utilizar el bien expropiado y en todo caso desde la fecha en que los bienes o derechos expropiados quedaron a disposición de la Administración.

  10. - En otro escrito presentado por la misma Letrada el 6 de marzo de 2002, en representación de los herederos o causahabientes de Don Evaristo y Doña Melisa, Don Fernando, Don Leonardo y Doña Remedios, solicita al Ayuntamiento de Madrid que se tenga por pedido y ejercitado el derecho de reversión sobre la finca tan citada. En ese escrito se manifiesta que en el nuevo PGOU de Madrid, esa casa no se encuentra destinada a sistemas y dotaciones o zona verde sino que está definida como suelo urbano edificable, con su correspondiente ficha urbanística, por lo que ha desaparecido el objeto de la expropiación.

  11. - Don Fernando presentó ante la Administración demandada el 15 de enero de 2002 escrito de alegaciones en relación con su derecho a ocupar la finca y el desalojo al que se le había requerido.

Todos estos hechos resultan del expediente administrativo y de los documentos aportados que no han sido objeto de impugnación.

Sostiene la parte recurrente que sólo a partir de su escrito de anuncio de reversión de 9 de abril de 1997 es cuando el Ayuntamiento de Madrid se percata del hecho de no ha ejecutado la obra de la nueva plaza en su totalidad, ya que el edificio levantado en el suelo que hubiera de haber constituido plaza pública, continúa existiendo, que sigue ocupado por inquilinos cuyos contratos de arrendamiento no han sido extinguidos no indemnizados. Aduce que el ejercicio del derecho a ser indemnizados los inquilinos no se puede invocar como oposición a la disponibilidad por parte del Ayuntamiento del edificio expropiado, habiendo tenido más de 14 años para poder ejecutar la obra desahuciando a los inquilinos, previo realojo o indemnización de sus derechos. Termina diciendo que el Ayuntamiento ha desafectado la finca en El PGOU de Madrid, que la clasifica como suelo urbano común...

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