STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2002

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2002:10296
Número de Recurso2260/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 2260/98 Partes: PUR,S.A. C/ INSTITUT CATALÀ DEL SÒL S E N T E N C I A Nº 1229 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUÍZ En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2260/98, interpuesto por la entidad PUR, S.A., representada y asistida por la letrada Dª MONTSERRAT GONZALEZ LORENZO, contra L' INSTITUT CATALA DEL SOL, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MANJARIN I ALBERT y asistido por la letrada Dª MARTA SAHUNT I ENRICH.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La letrada citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta de la solicitud de reversión presentada ante el Institut Català del Sol con fecha de entrada 14-7-98 relativo a una finca propiedad del recurrente

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 5 de julio de 2001, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 17 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el planteamiento de la presente litis en su fase alegaciones, la misma es del todo análoga a la resuelta por esta Sala en sentencia núm. 905/2001, de 14 de septiembre de 2001 (recurso núm. 2706/1997), en base a los siguientes fundamentos:

"PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso en su día por los once particulares recurrentes contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de su solicitud de reversión de las parcelas correspondientes del Polígono Pedrosa de L'Hospitalet de Llobregat. Para una adecuada delimitación del objeto procesal es necesario destacar:

  1. Que la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1997 (Recurso de apelación núm.

    3452/1992), que desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de la Sección 4.ª de esta Sala de 22 de noviembre de 1991, confirma la declaración de ésta declarativa de la nulidad de la desestimación de la solicitud de reversión de los inicialmente recurrentes y ordena la tramitación de la solicitud de reversión a fin de que por la Administración competente, previos los trámites oportunos, se adopte una resolución en cuanto al fondo de la reversión pretendida. Sin embargo, deducidas las oportunas solicitudes, no se obtuvo inicialmente respuesta expresa por la Administración demandada.

  2. La pretensión que se deduce en la demanda se ciñe a que se acuerde la reversión de las fincas y se condene al INSTITUT CATALÀ DEL SÒL a estar y pasar por tal declaración, con todos los efectos inherentes a la misma. Dicho Organismo demandado ha interesado la desestimación en su totalidad del recurso, basándose en diferentes sentencias de esta Sala y Sección acerca de la reversión en el mismo Polígono.

  3. Que no obstante lo anterior, el mismo Organismo demandado, a lo largo de la tramitación del presente recurso, ha llegado a diversos acuerdos con siete de los once recurrentes (o con sus respectivos sucesores), que han desistido de la continuación del proceso respecto de ellos.

  4. Que de esta forma, sólo subsisten las pretensiones de cuatro de los iniciales recurrentes (que, salvo error material, son doña Antonia , don Luis Miguel , doña Luisa y doña Jose Augusto), los cuales, según se explica en las conclusiones de la parte actora, no han aceptado la oferta económica propuesta porque desean obtener la reversión propiamente dicha, es decir, los terrenos. Tal cuestión (restitución "in natura" o no), no ha sido sin embargo objeto de la litis, y cualquier eventual controversia al respecto habrá de ser resuelta, en su caso, en trámite de ejecución de sentencia.

  5. Que hay que destacar que, en manifiesta contradicción con lo sustentado en la contestación a la demanda, en los distintos acuerdos aportados, sustrato de los respectivos desistimientos, se afirma que el Tribunal Supremo se ha pronunciado repetidamente sobre el derecho de reversión de antiguos propietarios de las fincas expropiadas en el Polígono Pedrosa de referencia, entendiendo que procede este derecho en los casos de propietarios a los cuales no se les...

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