SAP Baleares 431/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2005:1967
Número de Recurso417/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 431

ILMOS SRS.

PRESIDENTE ACTAL:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS:

D Mateo Ramón Homar.

D Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a veintiuno de octubre da dos mil cinco.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos

de juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, bajo el n° 1/04,

rollo de Sala n° 417/05, entre partes, de una, como demandado-apelante, don Jose Francisco , representado por la Procuradora doña Amaya Vicens Jiménez y asistido por el Letrado

don Bartolomé Vidal Pons, y de otra, como demandante-apelada, doña Marisol ,

representada por el Procurador don Mateo Cabrer Acosta y asistida por la Lebrada doña Mª Antonia

Alcover Bauzá.

Es PONENTE el Iltmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Palma, en fecha 14 de abril de 2005 , se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Marisol contra don Jose Francisco , debo declarar y declaro resuelto por denegación de prórroga legal por causa de necesidad el contrato de arrendamiento que une a las partes sobre la vivienda en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Palma, Condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración, apercibiéndole para que lo desaloje y deje libre a disposición del actor dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la cual solicitó que, con revocación de dicha resolución, se desestime la demanda. Conferido traslado a la contraparte, esta interesó que se confirme íntegramente la sentencia apelada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 10 deoctubre del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la actora doña Marisol afirmó, en la demanda interpuesta contra don Jose Francisco , que ésta ocupa como arrendatario una vivienda propiedad de aquélla, vivienda que la demandante precisa para que sea ocupada por su nieta doña Marí Luz , por lo que se da la causa de denegación de prórroga prevista en el articulo 63.2.1ª relación con el articulo 62.1ª ambos de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Dicha pretensión fue estimada íntegramente en la sentencia dictada por el Juzgado "a quo", en cuya resolución se razonó que en caso de colisión de intereses deben prevalecer los de la arrendadora y que las pruebas practicadas en el pleito acreditan la necesidad invocada en la demanda, por cuanto doña Marí Luz trabaja como administrativa, estudia Derecho y piano, y ha expresado su voluntad de llevar una vida independiente, sin que conste abuso de derecho o fraude de ley por parte de la arrendadora, y sin que sea óbice el que la misma sea titular de una mitad indivisa de otro piso sito en Palma. La parte demandada interpuso recurso apelación contra la referida sentencia, propugnando que, con revocación de la misma, se desestime la demanda, a cuyo fin la recurrente adujo que se debe articular una explicación clara y suficiente acerca del rechazo de lo alegado por el demandado, expuso la valoración que merecen a dicha parte apelante las pruebas practicadas en el pleito, y resaltó que la decisión adoptada es perjudicial para el demandado. Combatiendo todos esos argumentos, la parte accionante propugnó que la resolución impugnada de contrario sea refrendada en su totalidad.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso, la parte apelante -sin interesar la nulidad de la sentencia recurrida por falta de motivación- apuntó que el pleito se debe resolver con una explicación clara y suficiente sobre por qué se rechazan las alegaciones esgrimidas por la parte demandada, añadiendo que de la lectura de la sentencia combatida se alcanzarla la conclusión de que el interpelado no se defendió en el procedimiento, cuando ello no ha sido así.

Al afrontar la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, dimanante de lo establecido en los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución y en la actualidad recogida expresamente en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el Tribunal Constitucional en su reciente sentencia de 4 de abril de 2005 -en sintonía con otras en sentido análogo y reiterando su consolidada...

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