SAP Madrid 240/2012, 30 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2012
Fecha30 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TRIGÉSIMA

Rollo Apelación nº 134/12

Juicio de Faltas 284 /11

Juzgado de instrucción nº 3 de Getafe

SENTENCIA nº 240/12

En Madrid, a 30 de julio de 2012

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sec. 30ª esta Audiencia D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el rollo de apelación nº 134/12 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Getafe en el Juicio de Faltas nº 284 /11, en fecha 23 de noviembre de 2011, de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por falta de lesiones, siendo parte apelante Juan Ignacio, y parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

"ÚNICO.- Que el día 16.02.2010 se personó en el taller GUILLEN E HIJOS, S.L., sito en la calle Herreros nave 32 del Polígono Industrial los ÁNGELES de Getafe Juan Ignacio haciendo uso de una furgoneta FIAZ ESCUDO matrícula LE-0701- AC y haciéndose pasar por empleado de la empresa Eurogestión de Autoresiduos S.L. solicitó que se le entregaran unas baterías de vehículos que dicha empresa tenía concertado recoger para su reciclado valoradas en 381,35 euros, sospechando el encargado del citado taller que no correspondía en ese momento la recogida por lo que puesto en contacto con la empresa Eurogestión de Autoresiduos S.L. conformó que ellos no iban a recoger las baterías y negó la entrega al Sr. Juan Ignacio que se marchó sin más."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha sentencia literalmente establece:

QUE DEBO CONDENAR COMO CONDENO a Juan Ignacio como autor de una falta de ESTAFA a la pena de 30 días de multa a razón de 2,00 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que determina el art. 53 del Código Penal en todos los casos, todo ello con imposición a Juan Ignacio el pago de las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Juan Ignacio, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida, en el sentido de absolver al recurrente.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, designándose magistrado para la resolución del recurso por oficio de 27 de marzo de 2012, quedando los autos vistos para Sentencia sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente solicita la revocación de la resolución impugnada por vulneración del principio de presunción de inocencia pues, según afirma, hubo graves contradicciones en la versión dada por el denunciante y testigo respecto a lo expuesto en la denuncia.

SEGUNDO

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la Ley y a la Constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 32/2000 [RTC 2000\32 ], 126/2000 [ RTC 2000\126] y 17/2002 [RTC 2002\17]).

Ahora bien, no conviene perder de vista que la cuestión relativa a la existencia de prueba de cargo -aspectos fácticos-, tanto en relación al delito como a la participación del acusado, es distinta a la valoración de la...

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