STSJ Canarias , 25 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:4087
Número de Recurso440/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 25 de octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)

(Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000440/2005 , interpuesto por Consejeria De Industria Comercio Y Nuevas Tecnologias , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000098/2004 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A.

SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Abelardo , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Consejeria De Industria Comercio Y Nuevas Tecnologias y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28-02-05 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1. El demandante, D. Abelardo , con la categoría profesional reconocida de Programador de Sistemas, Grupo III, prevista en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias , presta sus servicios laborales en la Consejería demandada desde el 1 de julio de 1987, teniendo reconocida la categoría citada desde el 9 de junio de 1997.

  1. El actor es personal laboral fijo y está adscrito a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Organismo demandado.

SEGUNDO

1. Pese a tener reconocida la categoría indicada, el actor viene desempeñando desde al menos principios del año 2002 funciones de superior categoría, consistentes básicamente en elaboración de Proyectos, análisis funcionales y desarrollo de los mismos, estructuración de los programas a elaborar y demás funciones propias de la categoría profesional de Analista (Grupo I del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias).

  1. Las referidas funciones las ha venido realizando el actor por orden de la Jefa de Proyectos.

TERCERO

En Sentencia de fecha 7 de mayo de 2003 dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de esta ciudad en autos nº 326/01 , se declaró que, desde el año 1998 hasta finales de noviembre de 2000, el actor desempeñaba las funciones propias de la categoría profesional de Técnico de Sistemas (Grupo I) y se condenó a la parte demandada al abono de las diferencias retributivas reclamadas.

CUARTO

Las diferencias retributivas entre la categoría de Analista, Grupo I, y la de Programador, Grupo III, durante el período que transcurrió entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003, incluidas las dos pagas extraordinarias, ascienden a un total de 16.208,08 euros (salario base y complemento de homologación).

QUINTO

En fecha 1 de diciembre de 2003 la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada en resolución de 17 de diciembre de 2003.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que, estimando la demanda sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad interpuesta por D. Abelardo , contra la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a ser retribuida conforme a la categoría de Analista, Grupo I; y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por la referida declaración, así como a abonar a la actora, en concepto de diferencias retributivas devengadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003, la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (16.208,08 EUROS).

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejeria De Industria Comercio Y Nuevas Tecnologias , no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 26 de Septiembre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pende hoy ante este Tribunal Sentencia de instancia que reconoce al actor, trabajador informático de la Administración Autonómica, diferencias retributivas por el desempeño de funciones propias de categoría superior.

Contra ella se alza la Administración citada, articulando su recurso de suplicación en un único motivo, de crítica jurídica con sustento procesal en el art. 191.c LPL , por el que señala que -a su criterio- la Sentencia recurrida infringe lo dispuesto en los arts. 9.16 y ss del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autonómica Canaria y el art. 67.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria , en concordancia con el art. 23 de la Constitución Española . Y 29.1b Ley...

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