STSJ La Rioja , 8 de Mayo de 2001

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2001:339
Número de Recurso67/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. Nº 105/2001 Rec. 67/2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma.. Sra Dª. Carmen Ortiz Lallana En Logroño a ocho de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 67/2001 interpuesto por LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de La Rioja de fecha 9 de octubre de 2000, y siendo recurrido DOÑA Sofía , ha actuado como PONENTE el Ilmo. Sr. DON Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª. Sofía se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Número Dos de La Rioja, contra La Consejería de Desarrollo autonómico en reclamación de Reconocimiento de Derecho y Cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 9 de octubre de 2000 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- La actora, Doña Sofía , con DNI número NUM000 , presta sus servicios para la demanda, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, en el centro de trabajo Residencia de Personas Mayores de Lardero, (La Rioja), con categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y Asistencial, Nivel 6.

La antigüedad de la actora en la empresa data desde el cuatro de febrero de 1991, debiéndose tener en cuenta que, con anterioridad al 1 de enero de 1998, la actora dependía del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, (IMSERSO), y con efectos de esa fecha, el Estado transfirió a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al IMSERSO.

Las retribuciones salariales correspondientes a la actora durante el período comprendido entre enero de 1998 a julio del mismo año, como personal del IMSERSO son de 141.016 pesetas mensuales brutas, y como personal del Gobierno de La Rioja, 159.442 pesetas, por lo que existe en ese período una diferencia total de 192.200 pesetas, que ahora se reclaman.

SEGUNDO.- Doña Sofía , interpuso el 10 de noviembre de 1998, demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, (hoy Juzgado número Uno), en la que solicitaba, entre otras cosas, que se declararan los efectos, incluidos los económicos, de su dependencia e integración como personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, desde la fecha 1 de enero de 1998. Tal pretensión fue acogida por la Sentencia número 301, dictada con fecha cuatro de junio de 1999, en autos tramitados con número 1007/98 y acumulados, Sentencia que es, hoy día, firme, pues, tras interponer las partes Recurso de Suplicación número 288/99, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en su Sentencia número 20/2000, de 25 de enero, confirmó la primera Resolución. La actora acudio en aquel entonces a la vía judicial, por que la demandada le reconocía los efectos económicos de su pertenencia al personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sólo desde el 1 de agosto de 1998.

TERCERO.- La actora reclama en este Procedimiento el abono de las diferencias salariales existentes ente la aplicación del Convenio Colectivo del IMSERSO y el de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el período comprendido entre los meses de enero a julio de 1998, ambos incluidos, lo que hace un total de 192.200 pesetas. A partir del 1 de agosto de 1998, la actora viene percibiendo su salario, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CUARTO.- Interpuesta la preceptiva Reclamación previa ante el organismo demandado, con fecha tres de abril de 2000, la misma fue desestimada por silencio administrativo, a la fecha de interposición de la demanda, 7 de julio de 2000, y posteriormente, por Resolución con fecha de salida 1 de agosto de 2000.

"

F A L L O

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Doña Sofía , contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, debo condenar y condeno a la demandada, al abono a la actora de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTAS PESETAS, (192.200 pts.), incrementadas en el 10%, en concepto de interés anual por mora".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia n° 205 del Juzgado de lo Social Número Dos de La Rioja, de fecha 9 de octubre de 2000, se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuyo único motivo, y bajo el amparo procesal de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1811 (artículo 218-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000), artículo 97-2 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículo 24 de la Constitución.

En definitiva, en opinión del Letrado recurrente la sentencia recurrida había incurrido en dos incongruencias: a) positiva, al...

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