STSJ Andalucía 650/2009, 5 de Octubre de 2009

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2009:9260
Número de Recurso2702/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución650/2009
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 650 DE 2.009

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Ernesto Eseverri Martínez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a cinco de octubre de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con

sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.702/2002 seguido a instancia de D0 Maribel , que comparece representada por el Procurador Sr. Luque Sánchez, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 153.196,46 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 10 de junio de 2002 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (sala de Granada) que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución del TEARA que se recurre por ser nula de pleno derecho, o en su defecto, que se anule por resultar contraria a Derecho y ordenando la devolución de la cantidad de 152.196,46 euros ingresados en concepto de deuda tributaria más los intereses moratorios correspondientes.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna porser conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, habiendose cumplimentado el mismo donde las partes se ratifican en sus argumentos expuestos en los escrito de demanda y de contestación a la misma, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de marzo de 2002, recaída en los expedientes números NUM000 y NUM001 , por la que se estima, en parte, la reclamación dirigida frente acuerdo de liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1995 y 1996, con causa en acta de disconformidad número NUM002 , liquidación que se anula con orden de retrotraer actuaciones para que, en la nuevamente practicada, se consignen como ingresos netos derivados de la venta efectuada a la mercantil AOJEVAL, S.L.@, ejercicios 1995 y 1996, las cuantías que se señalan en la parte dispositiva de la resolución del TEARA objeto de este recurso, manteniendo en todo lo demás los actos de regularización tributaria practicados por la inspección actuante y advirtiendo que deberá llevarse a término la parte dispositiva de esa resolución administrativa respetando el límite impuesto por el principio que prohíbe una reforma de las actuaciones inspectoras que pueda resultar más perjudicial para la interesada.

SEGUNDO

Los hechos que motivan este recurso contencioso-administrativo pueden resumirse en los términos que se indican seguidamente. Con fecha 26 de mayo de 1994, el esposo, ya fallecido, de la aquí demandante, Sr. Estanislao -cuya actividad empresarial era la de venta al por menor de carburantes-, constituyó un derecho de superficie en favor de la mercantil REPSOL, en virtud del cual y por un plazo de 25 años, cedió a ésta onerosamente todos sus derechos de edificación, instalación y licencias, incluida la licencia provisional, previamente obtenida por el Sr. Estanislao , de instalación de estación de servicio número 12.567 del registro de la Dirección General de Energía (que, en lo sucesivo se designará por ese número de identificación) y en pago del constituido derecho y de las licencias y permisos solicitados por el Sr. Estanislao , REPSOL abonó la cantidad de 15.000.000 pesetas (IVA no incluido), de las que 14.000.000 de pesetas corresponden al derecho de superficie y 1.000.000 pesetas a la cesión de los derechos de licencia y permisos para la ubicación de la referida estación de servicio, derechos que ya habían sido adquiridos por el Sr. Estanislao .

Asimismo, en ese documento público, se deja constancia de la facultad de REPSOL de edificar en el terreno cuyo derecho de superficie se cede, cifrándose el presupuesto estimativo de las obras en

30.000.000 de pesetas.

El total de esta operación (45.000.000 pesetas) quedó reflejado en la contabilidad del Sr. Estanislao en la cuenta 135, como ingresos a distribuir en varios ejercicios, y a preguntas de la inspección tributaria a propósito del criterio de imputación seguido para la provisión de dicha cuenta 135, el Sr. Estanislao responde que lo ha sido a cinco años, según consta en diligencia de fecha 15 de octubre de 1999, constatándose que a lo largo del ejercicio de 1994 imputa de esa cantidad (45.000.000 pesetas) 9.000.000 de pesetas con cargo a la referida cuenta y con abono en cuenta 703 Aotros ingresos@. En el ejercicio de 1995 traspasa la cantidad de 3.600.000 pesetas de la citada cuenta 135 a la cuenta 775 correspondiente a resultados del ejercicio.

Consta acreditado en el expediente instruido que, el Sr. Estanislao , a lo largo del año 1994 construye las instalaciones propias de la estación de servicio 12.567 en el terreno de su propiedad antes citado y cuyos derechos de superficie consta transmitidos a REPSOL, con un coste total de instalación y maquinaria de 73.247.229 pesetas.En el Libro Diario de su actividad empresarial y en las cuentas 221, 222 y 223 como inmovilizado material propio, contabiliza el Sr. Estanislao el importe de dicha inversión.

El Sr Estanislao y su esposa, junto a sus dos hijos, el 19 de diciembre de 1994, constituyen la mercantil AOJEVAL, S.L.@ con las cuotas participativas de cada socio que se reflejan en la escritura de constitución y quedan recogidas en el acta inspectora. Y en los años 1995 y 1996, el Sr, Estanislao en el ejercicio de su actividad empresarial emite tres facturas a cargo de AOJEVAL, S.L.@ con las siguiente referencias y cuantías: el 30 de septiembre de 1995, la factura IN/1/95 e importe de 30.187.776 pesetas; el 31 de diciembre de 1995 la factura IN/2/95 e importe de 21.178.888 pesetas, y a 31 de enero de 1996 la factura IN/1/96 e importe de 21.880.565 pesetas, lo que arroja un importe total de 73.247.229 pesetas equivalente al montante de las instalaciones y maquinaria de la estación de servicio por él construida, inventariada y contabilizada como inmovilizado material propio del Sr. Estanislao . Todas esas facturas se liquidan con IVA al 16 por 100.

La factura IN/1/95 trae causa de la transmisión a AOJEVAL, S.L.@ del inmovilizado consistente en las instalaciones y maquinaria de la estación de servicio, en tanto que las facturas IN/2/95 e IN/1/96 traen causa de la transmisión a la referida sociedad de las obras de construcción propiamente dichas de la estación de servicio.

Asimismo, queda constancia de que el Sr. Estanislao transmite también a AOJEVAL, S.L.@ el saldo existente de la cuenta 135 por importe de 32.400.000 pesetas (9.000.000 de pesetas se imputaron a dicha cuenta en 1994 y 3.600.000 pesetas lo habían sido en el ejercicio siguiente, sobre un total satisfecho al Sr. Estanislao por REPSOL de 45.000.000 de pesetas).

Igualmente, en el año 1995 se traspasa a AOJEVAL, S.L.@ el terreno en que se asienta la estación de servicio por importe de 355.524 pesetas, con lo cual, el Sr. Estanislao transmite a AOJEVAL, S.L.@, de forma onerosa, todos los derechos que tenía sobre la estación de servicio, además de la propiedad del terreno, convirtiendose AOJEVAL S.L.@ en titular del derecho de reversión de las instalaciones sitas en los terrenos que pasan a ser de su propiedad, así como del derecho a designar quién explotaría durante 25 años la estación de servicio.

Al plantear recurso de reposición frente a los actos de liquidación posteriormente recurridos frente al TEARA, el Sr. Estanislao , aporta documento de 11 de enero de 1995, de arrendamiento de industria y exclusiva de suministro entre REPSOL y AOJEVAL, S.L.@ por el que la arrendataria se compromete a la exclusiva explotación en la estación de servicio de los productos de REPSOL con una comisión procedente de la ventas así realizadas, coincidiendo el plazo de ese arrendamiento de industria con el plazo de veinticinco años establecido para la constitución del derecho de superficie.

TERCERO

De los hechos así constatados, el órgano de inspección tributaria deduce que siendo así que el Sr. Estanislao es empresario que explota estaciones de servicio y que posee un solar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR