STSJ Comunidad Valenciana 7402, 29 de Noviembre de 2005

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2005:7402
Número de Recurso1508/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7402
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso de suplicación nº 1508/05 Recurso contra Sentencia núm. 1508/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell Ilma. Sra. D. Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3781/05 En el Recurso de Suplicación núm. 1508/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRECE de Valencia, en los autos núm. 114/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Luis Manuel , asistido del Letrado D. Santiago Rodríguez Corell, contra la empresa Industrias de Elevación S.A, asistida de la Letrada Dª Mª Isabel Garcés Portero, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. D. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando las presentes demandas de Don Luis Manuel y de la empresa Industrias de elevación S.A, en los términos que se ha razonado en los Fundamentos de Derecho de la presente sentencia, debo condenar y condeno al Sr. Luis Manuel a abonar a la empresa la cantidad de 2.741,62 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Luis Manuel , ha venido prestando servicios laborales para la empresa Industrias de Elevación S.A., con la antigüedad de 01/01/1989 y la categoría profesional de Ingeniero Técnico Industrial.

Percibiendo en el año 2003 una retribución mensual Neta de 2750 euros. El Sr. Luis Manuel ejercía el cargo de responsable máximo de la empresa en la Comunidad Valenciana. SEGUNDO.- La empresa Industrias de Elevación S.A, con domicilio social en Zuera (Zaragoza), Polígono Industrial "El Campillo", parcelas 17 y 18, y domicilio en Valencia, Avda. Blasco Ibáñez 196, tiene como objeto social la fabricación, distribución y venta de elementos y material de elevación (Art.º 2 de sus Estatutos Sociales . Escritura obrante como doc. 6 de la empresa). TERCERO.- Reclama el Sr. Luis Manuel a la empresa la cantidad de 3343,34 euros, por los conceptos que detalla en el hecho segundo de su demanda, que se da aquí por reproducido, correspondientes a la percepción neta de su retribución del mes de agosto de 2003 en la cuantía de 2750

euros, y la retribución, también neta por los 8 primeros días de septiembre de 2003; deduciendo de estos importes la cantidad de 180 euros que reconoce haber percibido como anticipo. Celebrada conciliación ante el SMAC finalizó con resultado de Sin Efecto. CUARTO.- La empresa Industrias de Elevación reclama al Sr. Luis Manuel la cantidad de 4366,13 euros, entendiendo que le adeuda las cantidades que detalla en el hecho cuarto de su demanda, que se da aquí por reproducido, por importe de 7543,84 euros, de lo que deduce la retribución del mes de agosto y de 8 días de septiembre que reconoce adeudar al trabajador, en las cuantías que cita; reclamando un total de 4.366,13 euros. Celebrada Conciliación ante el SMAC, finalizó con el resultado de Sin Avenencia, anunciando el Sr. Luis Manuel reconvención el los términos que constan en el acta. QUINTO.- El día 31/07/03 el Sr. Luis Manuel y otras dos personas también trabajadoras de la empresa Industrias de elevación, constituyeron la Sociedad denominada Ascensores Aitana S.L., cuyo objeto es la instalación, mantenimiento, reparación, fabricación, venta y todo tipo de aparatos elevadores.

En el mes de agosto el Sr. Luis Manuel disfrutó sus vacaciones anuales, sin que ese mes se firmaran contratos en la actividad empresarial. SEXTO.- Los representantes de la empresa tuvieron conocimiento en su sede de Zaragoza, a través de un cliente de Alicante, de la constitución de la nueva empresa, por lo que efectuaron averiguaciones, sorprendiéndose dela decisión del Sr. Luis Manuel con el que mantenían relación laboral desde 1989. Tras mantener conversación telefónica, el representante de la empresa se trasladó a Valencia, sin que conste...

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