STSJ Cataluña , 18 de Febrero de 2000

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2000:2249
Número de Recurso711/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 711/1996 SENTENCIA Nº 143/2000 En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 711/1996, interpuesto por CATALANA DE OBRAS PUBLICAS-CONSTRUCCIONES BERGADA, representada por el Procurador DON FRANCISCO-LUCAS RUBIO ORTEGA y dirigida por el Letrado DON JAVIER ECHEVARRIA PEREZ-ALBERT, contra el INSTITUT CATALA DE LA SALUT, representado y dirigido por la Señora LETRADA DEL INSTITUT CATALA DE LA SALUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala, se interpuso recurso contra la desestimación presunta de los intereses de demora en el pago de las obras denominadas "Centre d'Atenció Primaria a Sils (Girona).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1991).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso-administrativo la entidad actora impugna las desestimaciones presuntas por parte del Institut Catalá de la Salut, de la solicitud de abono de intereses de demora por el retraso en el pago de las obras denominadas "Centre d Atenció Primaria a Sils (Girona).

SEGUNDO

Se discute la procedencia de la reclamación de intereses de demora que formula la entidad actora derivada del contrato administrativo de obra. El contrato de ejecución de obra se regulaba en la Ley de Contratos del Estado, de fecha 8 de abril de 1965 y en el Reglamento General de Contratación, aplicables al caso por estar vigentes en el momento de los hechos referidos en autos, estableciendo los artículos 47 de la LCE y 144 del RGC, un plazo de tres meses para que la Administración satisfaga las certificaciones de obra, sin que, en el presente supuesto, se haya satisfecho el precio de las mismas en el plazo anteriormente indicado, no constando tampoco la causa que motivó la demora.

Por consiguiente, el retraso no justificado de la Administración demandada en el pago de las obras origina la nulidad de la resolución administrativa que denegaba la reclamación del pago de los intereses de demora, siendo procedente reconocer el derecho de la actora a que la Administración demandada le abone los intereses devengados.

TERCERO

Resulta obligado por tanto determinar el "dies a quo" del devengo de los mismos. Alega la Administración demandada que el devengo de los intereses reclamados sólo puede tener lugar desde la intimación al pago de los mismos. Tal motivo de oposición debe perecer. El devengo de los intereses legales opera desde el transcurso de los tres meses siguientes a la fecha de las certificaciones de obra, conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y 57 de la LCE y 144 y 172 del RGC . Además, sobre este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR