SAP Cáceres 69/2007, 24 de Abril de 2007

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2007:253
Número de Recurso222/2007
Número de Resolución69/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00069/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 69/07

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 222/07

AUTOS Nº 343/06

JUZGADO DE LO PENAL PLASENCIA

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En Cáceres, a veinticuatro de abril de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de abuso sexual, contra Juan Miguel, se dictó Sentencia de fecha 21/2/07, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"Que el día 2 de junio de 2006 sobre las 19:30 horas, el menor de edad Lucas, de diecisiete años de edad en esa fecha, estaba paseando por el Parque de la Isla de Plasencia, y en un momento dado entró en los servicios públicos del parque para orinar, entrando seguidamente tras él el acusado Juan Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual, sin consentimiento del menor y con ánimo libidinoso, le tocó sus partes íntimas con la mano por encima del pantalón, y acto seguido se bajó el pantalón el acusado y comenzó a masturbarse delante de Lucas, el cual salió corriendo de los servicios, pidiendo ayuda inmediatamente al guarda del parque que estaba en las inmediaciones, que junto con un policía nacional que se encontraba haciendo deporte en ese momento, detuvieron al acusado que se marchaba precipitadamente del lugar. El menor Lucas presenta una debilidad mental de grado ligero, teniendo reconocida una discapacidad global del 48%, sin que conste que el acusado, que no le conocía de nada con anterioridad, tuviera conocimiento de la discapacidad del perjudicado, ni ésta es apreciable a simple vista. Por medio de auto de 3 de junio de 2006, se acordó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Plasencia la medida cautelar consistente en prohibir a Juan Miguel acercarse a Lucas a una distancia prudencial, entendiendo por tal aquélla que impida al imputado proferir cualquier clase de amenaza que pueda afectar a su integridad física o psíquica, sin que en ningún caso esta distancia pueda ser inferior a 500 metros; prohibirle también acercarse al centro docente al que acuda el menor. Esta medida se mantendrá hasta que se celebre el juicio o se produzca una variación en las circunstancias que han llevado a acordarla." FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Juan Miguel, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de abuso sexual, antes definido, a la pena de VEINTE MESES DE MULTA con cuota diaria de SEITE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas. Procede asimismo imponer al acusado la pena de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la persona, domicilio y centro docente del perjudicado, Lucas, en una distancia de 500 metros, durante DOS AÑOS. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Lucas en la cantidad de 1.500 euros, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la L.E.C.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Miguel, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día dieciséis de abril de dos mil siete.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La función pedagógica de la Jurisprudencia no es un concepto vano, sino algo a tener en cuenta dado su carácter complementario del ordenamiento jurídico, artículo 1.6 del C. Civil. En tal sentido la recurrente alega de forma conjunta y contradictoria el error en la apreciación de las pruebas (lo que da por sentado que hay pruebas que analizar y sopesar), y la infracción de los principios de presunción de inocencia (que requiere la inexistencia de prueba o que la obtenida se haya logrado con violación de la normativa y de los derechos fundamentales) y del "in dubio pro reo", que da por supuesto que la prueba practicada no es considerada suficiente por el Juez para condenar, lo que le hace inclinarse por la tesis que más beneficie al acusado. De acuerdo a este esquema la parte va estructurando su solicitud de absolución con base en que la declaración de la víctima no es verosímil de acuerdo a que la misma está llena de ambigüedades y contradicciones, dando muestra de ello lo manifestado ante la policía y ante el Juzgado a preguntas del M. Fiscal, sin olvidar que no es verosímil lo que cuenta la víctima de acuerdo a las circunstancias del caso y a que la...

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