SAP Almería 86/2001, 7 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2001:286
Número de Recurso82/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2001
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 86

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

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En la Ciudad de Almería, siete de Marzo de dos mil uno .

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 82 de 200 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Ejido seguidos con el número 295 de 1998 sobre retracto legal de arrendamiento entre partes, de una como apelante Monte de Peidad y Caja de Ahorros de Cordoba y, de otra como apelada D. Baltasar cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada y dirigida la primera por el Letrado D. Jose Mª. Requena Company, y la segunda representada y dirigida por el Letrado D. Francisco Cordero de Oña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 19 de Noviembre de 1999 , cuyo Fallo dispone: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Dña. Eloísa Fuentes Flores en la representación procesal que ostenta de

D. Baltasar frente al Monte de Piedad y caja de ahorros de Córdoba (Cajasur) y en su consecuencia haber lugar al retracto legal pretendido pudiendo subrogarse el actor con el mismo precio y las mismas condiciones estipuladas en la enajenación de las fincas regístrales vendidas judicialmente el pública subasta el 22/9/1.998 en el proceso civil especial sumario nº 408/96 del art. 131 de la Ley hipotecaria que se siguen en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Ejido con expresa imposición de costas procesales al demandado".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 6 de Marzo de 2001 solicitando el Letrado de la apelante en su escrito la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se desestime la demandadeducida frente a la misma , y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se reitera en esta alzada la excepción de inadecuación de procedimiento por considerar que esta demanda de retracto arrendaticio debería tramitarse por el trámite del juicio de retracto de nuestra Ley Procesal, en lugar de tramitarse por medio del juicio de cognición pues así se puede deducir de la interpretación que ha realizado el Tribunal Supremo del artículo 1687-3 de la LEC, tras su modificación por la disposición adicional quinta de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en relación con los artículos 38 y 40 de esta misma Ley, pues se ha mantenido que existen tres procedimientos distintos, es decir, procesos sobre arrendamiento en sentido estricto que se tramitarán por la vía de juicio de cognición, juicios de retracto y juicio de desahucio que no tienen regulación especial.

Sobre esta cuestión, es decir sobre si por interpretación del artículo 39 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos el trámite a seguir debe ser el juicio de cognición o el de retracto, existen diversas opiniones doctrinales, si bien ya esta Audiencia Provincial se pronunció en sentencia de 9 de septiembre de 1999 en el sentido de que debe de seguirse el trámite propio del Juicio de Retracto por la especialidad de este proceso y la redacción de la Disposición Adicional quinta de la LAU. No obstante, conforme a criterio jurisprudencial ya consolidado ( S.T.S. 24-5-1995 ) no es posible dar relevancia a la excepción de inadecuación de procedimiento cuando el trámite procesal seguido no ha ocasionado a la parte indefensión por ofrecer el mismo suficientes garantías para la defensa de sus derechos mediante el ejercicio de la acción correspondiente. Por consiguiente, encontrándonos ante un proceso en el que por la cuantía de la venta la sentencia recaída no podría tener acceso al recurso de casación no se origina un perjuicio a la parte como consecuencia de la tramitación a través de este juicio. En este sentido conviene precisar que la cuantía del procedimiento la determina el precio de venta del bien sobre el que se ejercita el retracto, porque según la ...

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