SAP Granada 447/2002, 10 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2002:2061
Número de Recurso190/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2002
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 447

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la ciudad de Granada a diez de septiembre de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Retracto n° 693/00, seguidos ante el Juzgada de Primera Instancia Número Siete de Granada, en virtud de demanda de D. Carlos Francisco , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador/a Sr/a Valenzuela Pérez, contra Dª. Estefanía , que ha nombrado al Procurador/a Sr/a Castillo Funes para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 19/11 /01, contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda presentada por la Procurador/a Sr/a Valenzuela Pérez en nombre y representación de D. Carlos Francisco contra Dª. Estefanía , debo declarar y declaro el derecho de retracto del actor en relación con la finca comprada por la demandada en PLAZA000 , n° NUM000 , ático, debiendo otorgar la correspondiente escritura pública la demandada a favor del actor, una vez este abone a la Sra Estefanía el precio pactado y demás gastos subrogados por dicha demandada por la compraventa y subrogación del préstamo hipotecario que grava la finca, y una vez cumplido este registro, deberá la demandada entregar la posesión definitiva de la finca al actor, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la estimación de la demanda de retracto ejercitada en estos autos, se alza la parte apelante alegando la infracción de los artículos 25 de la LAU de 1.994 en relación con el art. 1.518 del código civil, por no haberse consignado el precio dentro del plazo de caducidad de treinta días naturales previsto en el primero de los preceptos señalados, así como infracción del art. 1.618 de la LECd, en cuanto a la necesidad de consignación para dar tramite a la demanda, y finalmente infracción de la doctrina legal sobre el carácter restrictivo del derecho de retracto arrendaticio urbano y la naturaleza de la caducidad.

SEGUNDO

Las dos primeras alegaciones del apelante están conectadas entre sí. Efectivamente, el art. 25 de la LAU de 1.994, confiere al arrendatario, en caso de venta, derecho de retracto sobre la vivienda arrendada, derecho que deberá ejercitar "con sujeción a lo dispuesto en el art. 1.518 del código civil", y que caducará a los treinta días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada. Por su parte, el art. 1.618 de la LECd, supedita dar curso a las demandas de retracto, entre otros requisitos, a que "se consigne el precio si es conocido, o si no lo fuere, que se de fianza de consignarlo luego que lo sea" (número 2º)

No es controvertido que se produjo una venta (Escritura publica de 31 de Octubre de 2.000 al folio 8), ni que la misma se notifico el mismo día al arrendatario, con entrega de copia de dicha escritura, por el Notario otorgante de ella, a instancias del comprador, (hecho segundo de la demanda, folio 1 vuelto), ni, tampoco, que el arrendatario manifestó ante el propio Notario su voluntad de ejercitar el...

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