SAP Alicante 302/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2006:2977
Número de Recurso134/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 134-A/2006

Juzgado de Primera Instancia nº1 de Novelda

Procedimiento:

Juicio Ordinario sobre Retracto de Colindantes nº 553 de 2004

Cuantía: No determinada

SENTENCIA Nº302/2006

Ilmos. Sres. y Sra. :

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª. Maria Dolores López Garre Cristina

En la Ciudad de Alicante, a dieciocho de julio de dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación ( Rollo de Sala nº 134/06) los autos de Juicio Retracto nº 553/04 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Novelda, en virtud de recurso de apelación entablado por los demandantes D Blas y Dª Paula, representados por la Procuradora Sra. Gutiérrez Robles y asistidos por la Letrada Sra. Pérez Antón y siendo apelada la demandada Cooperativa de Viviendas Tierras de Asís- El Altet COOP.V representada por el Procurador Sr. Ivorra Martínez y asistida por el Letrado Sr. Gilabert García Martínez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Novelda en los referidos autos tramitados con el nº 553 de 2004 se dictó con fecha 9 de diciembre de 2005 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador Sra. Pérez, en nombre y representación de Dª Paula y D. Blas, frente a COOPERATIVA DE VIVIENDAS NUEVAS TIERRAS DE ASIS/ EL ALTET, COOP. V., representada por el Procurador Sr. Gil, debo declarar y declaro no haber lugar al retracto de colindantes solicitado, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella, con condena en costas a la parte demandante."-

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante Sr. Blas y Sra. Paula siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el Art. 457 de la L.E.C. 1/2000, y formalizado que fue por escrito motivado en el que los recurrentes interesaron la revocación de la sentencia apelada y que fuesen estimados los pedimentos de la demanda se dio traslado del mismo a la parte demandada que se opuso al recurso interesando su desestimación.

Seguidamente se remitieron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 134/ 2006.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día 18 de julio de 2.006.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los fines de examinar el presente recurso y decidir acerca de su estimación o rechazo, y dados los términos en los que quedó planteada la litis tras la celebración de la audiencia previa, lo resuelto en la sentencia apelada y motivación en ella contenida, así como las alegaciones expuestas por la parte recurrente en su escrito de interposición de la apelación parece oportuno tener en cuenta una doble consideración

-- que como ya tuvo ocasión de precisar esta misma Sala en Sentencia de fecha 27 de febrero de 2004, es doctrina tanto científica como jurisprudencial la que determina que la finalidad del retracto de colindantes no es otra sino la de facilitar con el transcurso del tiempo algún remedio a la división excesiva de la propiedad territorial rústica -minifundismo- allí donde este exceso ofrece obstáculo inalterable a desarrollo de la riqueza (SSTS 29 octubre 1985 [y 18 abril 1997 ]), finalidad la expresada que debe presidir la interpretación del artículo 1523 del Código Civil, y que como todos los retractos legales, y lo es el de fincas rústicas colindantes, son limitaciones de tal clase de propiedad, a modo de cargas de derecho público, pues aunque pueden redundar en provecho de particulares están motivadas por el interés general, por lo que habrá de orientarse a cada caso concreto, a fin de que se obtenga el resultado querido por el legislador; doctrina que exige una interpretación restrictiva del retracto tanto por su naturaleza limitada cuanto por la traba que supone a la libre contratación, lo que tanto quiere decir que sólo debe prosperar la acción "retractual" en la medida en que su ejercicio venga encaminado a la obtención de explotaciones agrícolas de rentabilidad cierta. Y por ello es doctrina constante del TS. expresada en...

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