SAP Castellón 326/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2006:548
Número de Recurso572/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 326 DE 2006

Ilmos. Señores:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don JOSÉ FCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintitrés de junio de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Señores al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el veinticinco de junio de dos mil tres por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Vinaroz, en los autos de Juicio de Retracto seguidos en dicho Juzgado con el número de registro 131 del año 2000.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante DÑA Camila , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Estefanía Calatayud Salvador y defendida por la Letrada Dña. María Cristina López Ibáñez; como APELADAS, los demandados "MADERAS CASTELLON S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Serrano Calduch y defendida por el Letrado Don Carlos Zanón Baeza, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Francisco Morales de Biedma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente transcrita dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Camila , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Angeles Bofia Fibla y asistida por la Letrada Dª Cristina López Ibáñez, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y contra la entidad "Maderas Castellón, S.L."representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Cruz Sorribes yasistidas por el Letrado D. Carlos Zanon. En cuanto a las costas procesales, se impone su pago a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue y evacuado el trámite de oposición, se remitieron los autos a esta Audiencia donde turnados que fueron a esta Sección Tercera se formó el correspondiente Rollo de Sala, designándose Ponente, y señalándose para deliberación y votación el trece de junio de dos mil seis.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda, se interpone recurso de apelación por la demandante en base a los siguientes alegatos: 1º.- Considera que el Juzgador no ha valorado correctamente el material probatorio existente en el proceso, y siendo lo discutido en que momento la actora tuvo pleno, cabal y cumplido conocimiento de la venta efectuada, correspondiente a la mitad indivisa de la vivienda de la que es copropietaria, entendiendo que fue mediante la nota simple registral de la finca objeto de retracto, cuando tuvo conocimiento de que se había otorgado de oficio la escritura de venta de la mitad indivisa de la casa en fecha 24 de mayo de 2000; y 2º.- Incorrecta valoración de la jurisprudencia aplicable al caso, por entender, que la jurisprudencia viene requiriendo la "consumación" de la venta para el nacimiento de la acción. Tras la resolución del recurso contencioso administrativo, no hubo por la Dirección Provincial de la Tesorería confirmación de la venta efectuada el 30 de julio de 1998, ni hubo resolución expresa de continuación del expediente a partir de declararse nula la resolución a favor de la Sra. Camila , habiendo tenido conocimiento de lo acontecido el 15 de marzo de 2000, fecha de notificación de la sentencia dictada en el Juzgado de lo Contencioso. Termina suplicando, la revocación de la sentencia recurrida dando lugar al recurso, resolviendo la íntegra estimación de la demanda.

Por la parte apelada "Maderas Castellón, S.L.", se opone al recurso reiterando los argumentos expuestos en la instancia, considerando, al igual que el Juzgador, que la venta que se pretende retraer (inmueble adjudicado por venta en gestión directa ante la Tesorería de la Seguridad Social en acta de 30/7/98 a doña Isabel , quien el 24.9.98 cede el remate a Maderas Castellón), fue conocida de forma completa por la retrayente en el momento en que se le notificó a doña Camila las condiciones de la venta y precio,...

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