SAP Madrid 243/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2006:8106
Número de Recurso543/2004
Número de Resolución243/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL RAMON BELO GONZALEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00243/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7008063 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 543 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 430 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MFG

De: Juan Ignacio

Procurador: ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ

Contra: RESTAURA,S.L., CAHISPA SDAD.ANONIMA DE SEGUROS GENERALES, DOS MIL

DOSCIENTOS CUATRO S.A, FRAMUSIS S.A, INVERHOTEL S.A, DOS MIL DOSCIENTOS

TRES

Procurador: CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 430/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Juan Ignacio, y de otra, como apelados- demandados Restaura S.L., Cahispa S.A. Seg. Generales, CahispaS.A. Seg. Vida, Dos mil doscientos tres S.A., Dos mil cuatro S.A., Framusis S.A. Inverhotel S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 29 de abril de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. Juan Ignacio, representado en autos por la procuradora Sra. García Fernández, contra Restaura S.L., Cahispa Sociedad Anónima de Seguros Generales, Cahispa Sociedad Anónima de Seguros de Vida, Dos Mil Cuatro S.A., Dos Mil Doscientos Tres SL., Framusis S.A. e Inverhotel S.A., representadas en autos por el Procurador Sr. Piñeira de Campos y con desestimación de las excepciones opuestas por la parte demandada, entrando a conocer del fondo de la cuestión ltigiosa, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra vertidos en el escrito de demanda y todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

D. Juan Ignacio formuló demanda de juicio ordinario, ejercitando acción de retracto arrendaticio al amparo de las previsiones contenidas en el Art. 48 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en relación con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la vigente Ley Arrendaticia, contra la entidad Restaura S.L., Cahispa S.A. de Seguros Generales, Cahispa S.A. Seguros de Vida, Dos Mil Cuatro S.A., Dos mil Tres S.L., Framusis S.A. e Inverhotel S.A., quienes habían adquirido, junto con otras fincas, el inmueble sito en la CALLE000, número NUM000 de los de Madrid, siendo él arrendatario del piso NUM001, letra NUM002, del mencionado inmueble, en virtud de...

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