SAP Granada 143/2008, 14 de Marzo de 2008
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2008:651 |
Número de Recurso | 116/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 143/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 143/08
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ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a catorce de marzo de dos mil ocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha
visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario nº 553/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia
Número Tres de Motril, en virtud de demanda de D. Valentín , en beneficio de la Comunidad Hereditaria de D.
Carlos Francisco , representado/a por el/a Procurador/a/ Sr/a/. Clavarana Caballero, contra Dª Raquel y D. Juan Pedro , representados ambos por el/a Procurador/a/ Sr/a/. Ollero Robles, y contra D.
Aurelio y D. Domingo , no personado en esta alzada, y contra D.Gabino y Dª Cecilia , ambos en situación legal de rebeldía.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 2/11/07 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aguado Hernández en nombre y representación de D. Carlos Francisco , luego sucedido procesalmente por su fallecimiento por su hijo D. Valentín , contra
D. Gabino y Dª Raquel , D. Juan Pedro Y Dª Cecilia , D. Aurelio y D. Domingo , y con expresa imposición a aquél de las costas causadas en el presente procedimiento, absuelvo a estos de los pedimentos formulados en su contra."
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.
En la acción de retracto de arrendamiento urbano, relativa a un local de negocio, son datos a destacar que se trató de arrendamiento de un local, en 1.982, que posteriormente la superficie arrendada se redujo por acuerdo de las partes, de modo que la finca que suponía el local quedó fraccionada, parte recuperó el arrendador y en el resto continuó el arrendatario; que en 25-2-04 los dueños del local lo vendieron a los otros codemandados, los que a su vez el 20-4-05 lo volvieron a vender a los siguientes codemandados, que con fecha 20-4-05, mediante Burofax, se le comunicó la...
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