SAP Madrid 526/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:7524
Número de Recurso310/2006
Número de Resolución526/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00526/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7017604 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 287 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 605 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCOBENDAS

De: Millán

Procurador: FEDERICO GORDO ROMERO

Contra: Rafael, Raúl

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, PAULINO RODRIGUEZ PEÑAMARIA

SOBRE: Procedimiento ordinario. Retracto.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 605/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Millán, representado por el Procurador D. Federico Gordo Romero y defendido por Letrado, y de otra como demandados-apelados D. Rafael, representado por el Procurador D. Paulino Rodriguez Peñamaria y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, en fecha 14 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" DESESTIMANDO íntegramente la demanda de retracto interpuesta por D. Millán contra D. Rafael Y D. Raúl, ABSULEVO A D. Rafael Y D. Raúl de los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con imposición de las costas de este juicio a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de julio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas (Madrid) en fecha 4 de diciembre de 2003, la representación procesal de Don Millán ejercitaba acción de retracto frente a Don Rafael y a Don Raúl, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se declare haber lugar al retracto del piso NUM000 de la AVENIDA000 núm. NUM001 de Alcobendas (Madrid) a favor de mi mandante Don Millán a que se refiere el hecho primero de esta demanda, se conmdene a los demandados a otorgar al actor escritura de retroventa, previniéndoles que si así no lo hacen, podrá ser otorgada de oficio por el Juzgado dicha escritura condenando, en todo caso, a dicha parte demandada a estar y pasar por dicha resolución e imponiéndole las costas procesales».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Alcobendas (Madrid), este órgano acordó por proveído de 2 de enero de 2004 requerir a la parte demandante que acreditase la consignación del precio en el plazo de décimo día.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de enero de 2004 la representación procesal de Don Millán interponía recurso de reposición en el sentido de que se considerase «... el aval bancario como instrumento ordinario de garantía del pago de la cantidad asegurada, y suficiente para el derecho de retracto...».

(4) Por medio de Auto de 23 de septiembre de 2004 se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto.

(5) Por Auto de 25 de septiembre de 2004 se acordó admitir a trámite la demanda y comunicar copias de la misma y documentos adjuntos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de noviembre de 2004 compareció en las actuaciones la representación procesal de Don Rafael y evacuó trámite de contestación a la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en la que se declare no haber lugar al retracto de la vivienda sita en la AVENIDA000 núm. NUM001 de Alcobendas (Madrid) pretendido por la actora, por inexistencia de acción para ejercer el retracto, renuncia al derecho de tanteo y falta de requisitos para ejercer el retracto, condenando tanto al actor como al codemandado en las costas procesales por falsedad en su temeraria demanda y oposición respectivamente Don Millán a que se refiere el hecho primero de esta demanda, se conmdene a los demandados a otorgar al actor escritura de retroventa, previniéndoles que si así no lo hacen, podrá ser otorgada de oficio por el Juzgado dicha escritura condenando, en todo caso, a dicha parte demandada a estar y pasar por dicha resolución e imponiéndole las costas procesales».

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de noviembre de 2004 compareció en autos la representación procesal de Don Raúl y evacuó trámite de contestación a la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se tuviese a este codemandado «... por opuesto a la misma por inexistencia de acción para ejercer el retracto, de falta de litisconsorcio pasivo necesario en la persona de D. Raúl, o por la caducidad de la propia acción, en este caso con condena en costas a la demandada; y, si así no fuere, por allanada a mi represetnqada al retracto pretendido de contrario, que deberá ejercitarse en la cuantía de 111.187,06 euros, cuyo aval deberá prestar de inmediato la contraria al objeto de poder mantener en pie su pretensión, conforme con la doctrina que aplica los artículos 1518 y 1525 del Código Civil ».

(8) Por proveído de 26 de enero de 2005 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 16 de marzo de 2005 en el que se celebró con asistencia de las partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(9) Celebrado el acto del juicio en fecha 15 de junio de 2005 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron llevarse a efecto con el resultado que en autos obra y se expresa, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Alcobendas (Madrid) dictó sentencia en fecha 14 de julio de 2005 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de julio de 2005 la representación procesal de Don Millán interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de marzo de 2006 la representación procesal de Don Millán interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

PREVIA.- Discrepamos en primer lugar con el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO, respecto de que mi representado trasladara al Sr. Raúl la nueva oferta de 90.151,81 €. Más bien lo fue a la letrada Sra. Arroyo Barahona, a la que expresamente se niega en la contestación a la demanda, que recoge en el HECHO SEGUNDO, Párrafo 3°, "JAMAS D. Raúl, atribuyó competencia ni facultad alguna A D.ª Estefanía para negociar la venta al demandante del piso objeto de la demanda de retracto, siendo por completo ajeno a la oferta de 121.000 Euros..."

De la propia lectura del resto de la contestación a la demanda, se aprecia, como la demandada seguido de las maniobras de la Sra. Estefanía, lleva al desarrollo de una venta a todas luces fraudulenta, HECHO TERCERO "la oferta de D. Raúl, que Estefanía ideó para trasladar al SR. Millán, no se aceptó pura y llanamente por este."

Téngase en cuenta a los efectos del FALLO de la Sentencia, y su gran contradicción, respecto de la falta de legitimación pasiva de D. Raúl ; En el ANTECEDENTE DE HECHO TERCERO, se desestiman las excepciones planteadas en la contestación por la representación, del Sr. Raúl, sin ser recurridas, por lo que devino firme, quedando fijado el objeto del proceso, y siendo las Discrepancias (HECHOS CONTROVERTIDOS), las que constan en la Audiencia Previa y que eran los siguientes:

- La cantidad fijada en la compraventa.

- La preclusión de los plazos, para ejercitar el retracto, y

- La falta de consignación del precio real, al momento de interponer la demanda.

PRIM...

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