SAP Cádiz 26/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2005:1819
Número de Recurso419/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección de Algeciras.

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Carlos Hernández Oliveros.

Rollo de Apelación nº 419/04

Procedimiento Civil número 421/04, del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de La Línea de la

Concepción.

SENTENCIA NÚMERO 26/05 .-

En la ciudad de Algeciras, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente dicho, pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Doña Marta , contra la Sentencia de fecha 24 de junio de 2004, del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de La Línea de la Concepción , siendo partes recurridas Don Rogelio y la mercantil Promociones Paniagua, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento igualmente citado, dictó, el 24 de junio de 2004, Sentencia cuyo Fallo dice lo siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Pedro Ángel Escribano de Garaizabal en nombre y representación de Dña. Marta , contra D. Rogelio y Promociones Paniagua S.L., debo declarar y declaro no haber lugar al derecho de retracto de la primera, absolviendo a los segundos de los pedimentos ejercitados en su contra y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Doña Marta , admitido a trámite el cual, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el Rollo y designado Ponente, se ordenó la práctica de prueba en esta alzada, verificado lo cual se celebró vista, en concreto en fecha de 24 de enero de 2005, tras la que quedó el recurso concluso para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente, Doña Marta , demandante en los Autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de La Línea de la Concepción de los que dimana el presente Rollo su disconformidad con la Sentencia dictada por dicho órgano, por la que se desestimaba en su integridad la demanda que había planteado la misma contra Don Rogelio y la mercantil Promociones Paniagua S.L., reiterando en la presente instancia sus argumentos de que es la citada recurrente arrendataria de la porción de la finca que ha transmitido el Sr. Rogelio a la mercantil Promociones Paniagua S.L. porción ésta que es independiente del resto de la finca vendida en el mismo contrato, pese a que éste a una sola finca desde el punto de vista registral y catastral.

Para resolver dicho recurso debe partirse de considerar totalmente acreditadas, en virtud de las pruebas que se citarán, las siguientes circunstancias: 1ª) que el corral que ocupa la recurrente es precisamente lo que en su día legó Doña Irene a Don Rogelio , en su testamento, de fecha 25 de noviembre de 1977 (folios 13 y siguientes), habiéndose producido el fallecimiento de la misma en fecha de 25 de octubre de 1995 (tal y como consta en el documento unido al folio 15); 2ª) que dicho corral forma parte de la finca registral número NUM000 , la cual ocupan otros inquilinos, aparte de la apelante; 3ª) que prácticamente desde que es arrendataria la Sra. Marta la citada finca ha estado dividida físicamente por un muro en dos partes, correspondiendo una al corral y otra al patio de vecinos, si bien existían también unas habitaciones que no estaban incluidas como objeto del arrendamiento en los contratos aportados con la demanda (folios 6 y siguientes), pero que fueron objeto de arrendamiento verbal posterior, a la propia Sra. Marta , lo que resulta no sólo de lo afirmado por ésta, sino principalmente de la declaración testifical de Doña Ana María , pues manifestó dicha testigo, según puede apreciarse en el cd. del juicio y tal y como se destaca también por la Juez a quo, que ella se encarga de cobrar por cuenta de su comadre (que era la propietaria) la renta a la apelante, mediante dos recibos distintos de los que uno pertenecía al corral propiamente dicho y otro a esas dos habitaciones, de modo que ha de concluirse que en el momento en que se produjo la venta la Sra. Marta ocupaba unos 567,40 metros cuadrados (según la medición efectuada por el perito Sr. Iván , que obra al folio 106 y que ratificó éste en el juicio) de los 1.367 metros cuadrados que constituye la extensión total de la finca (conforme se contiene en el informe emitido, e igualmente ratificado en el acto del juicio, por Don Víctor -folio 113-), estando actualmente una y otra parte físicamente separadas de forma clara, mediante un muro. En este sentido, destacar especialmente que, según se recoge también en el informe de este último perito toda la "parte menor de la finca (1) con una superficie de 555,56 m2 y con acceso desde C/ Castilla 3ª", está arrendada a Doña Marta "según me informa -al perito- la propiedad".

SEGUNDO

Tenidas por ciertas dichas premisas ha de recordarse, en cuanto a la acción ejercitada en la litis, que, según estableció la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de 28 de junio de 2004 , el ejercicio del derecho de retracto por el arrendatario al amparo de Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 exige para su estimación: A) Que se trate de una venta o cesión solutoria de vivienda o de local de negocio, sobreentendiéndose que tal venta o cesión han de ser válidas en derecho por no adolecer de vicios y reunir todos los requisitos legales para su validez; B) Que se ejercite la acción por el arrendatario, carácter que ha de tener en el momento de producirse la transmisión onerosa o al hacerse efectivo extrajudicialmente el derecho de retracto, debiendo además el arrendatario ocupar realmente el piso o local, (SS 17 de mayo de 1954 , -por cuanto el art. 47 exige esa doble condición de arrendatario y ocupante, exigencia lógica, ya que no debe concederse tal derecho a quien con sus propios actos está demostrando con el no uso, que no le es necesaria la vivienda o local- Sentencias de 3-3-1965; 29-1 y 14-2-1966; 27-3-1967; 25-3 y 9-6 1969 y 3-12-1970, 14 Feb. y 29 Feb. 1964, 17 Mar. y 7 May. 1985 , entre otras); C) Que la acción se ejercite dentro del plazo legal, de sesenta días a partir de la notificación fehaciente al arrendatario de las condiciones esenciales de la venta, mediante entrega de la copia de la escritura en que fuere formalizada, notificación que, sin embargo, no es necesaria cuando se pruebe el conocimiento cabal completo por el retrayente de la operación de venta, así como de todas las condiciones esenciales, habiéndose señalado por el Tribunal Supremo entre los casos en que no se da aquella necesidad, cuando se da por notificado de un modo expreso o tácito, a vía de ej., por haber pagado las rentas al nuevo propietario (SS 15 de marzo de 1968 o 5 de enero de 1969 ) o sabido por cualquier conducto; D) El retrayente habrá de reembolsar al comprador el precio de la venta y además los gastos del contrato y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Octubre de 2008
    • España
    • 28 Octubre 2008
    ...con fecha 31 de enero de 2005, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Séptima, con sede en Algeciras), en el rollo de apelación 419/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario 421/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de los de La Línea de la - Mediante Providencia de 30 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR