SAP Burgos 110/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2006:337
Número de Recurso53/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑAARABELA CARMEN GARCIA ESPINAMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00110/2006

S E N T E N C I A Nº 110

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a tres de Abril de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. D.

Juan Miguel Carreras Maraña, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Mauricio Muñoz Fernández, siendo Ponente, D. Mauricio Muñoz Fernández, pronuncia la

siguiente:

S E N T E N C I A

En el Rollo de Apelación nº 53 de 2006, dimanante de Juicio Ordinario nº 394 de 2005, del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Burgos , sobre Acción de Retracto, en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de Octubre de 2005 , siendo parte, demandante-apelante D. Luis Pablo, representado en este Tribunal por el Procurador D. José María Manero de Pereda, y defendido por el Letrado D. Juan Manuel García Gallardo Gil-Fournier, y de otra, como demandados-apelados D. Claudio y Dª Carla, representados en este Tribunal por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendidos por el Letrado D. Fernando Olano Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda formulada por la representación procesal de D. Luis Pablo contra los cónyuges D. José Manuel Ortegas Estefanía y Doña Carla y, en consecuencia, declarar no haber lugar a lo pedido en tal demanda y absolver a los esposos demandados de las pretensiones en ella ejercitadas contra los mismos, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Luis Pablo, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

Con fecha 15 de Febrero del corriente año se admitieron los documentos presentados por la parte apelante y apelada con sus respectivos escritos de interposición del recurso y el presentado con su escrito de oposición al mismo, quedando definitivamente unidos a los autos a efectos probatorios.

CUARTO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día veintiuno del pasado mes, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula por la representación legal de Luis Pablo recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 7-10-2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Burgos en virtud de la cual se desestimó la acción declarativa intentada por dicha parte respecto de las 10/11 partes de la finca denominada numero NUM000 del Proyecto de Compensación S4/98 "Fraullas-Villafría 2", con una superficie urbanizable de 986 m2 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Burgos, como finca NUM001,considerando que el precio notificado por Claudio, con consentimiento de su esposa mediante acta notarial de fecha 30-3-2005,por el que se hacía constar su intención de venta a la mercantil Fraullas SA, no fue el precio real, ascendiendo el mismo a un importe superior en 200.000 ¤ al inicialmente notificado.

Como fundamentos del recurso se invocan en síntesis los siguientes:

-La operación que fue notificada por la parte demandada no fue una compraventa, sino una dación en pago, que también es susceptible de retracto conforme al artículo 1521 del C.C . en cuanto que se transmitía el dominio mediante la extinción de una obligación dineraria, identificándose el precio con el importe de la deuda que se paga y que estaba constituido por el de 400.000 ¤ que eran pagados con las viviendas que identificaba. Pudieron haber convenido otro pacto distinto, pero no lo hicieron.

-La notificación realizada constituye un acto propio sobre la existencia de un precio cierto.

-Los contratos exhibidos por la parte demandada lo fueron respecto de viviendas de menor superficie y precio que la que era objeto de tanteo, siendo así que se ocultó por dicha parte la existencia de un contrato concertado antes, pero cuyo otorgamiento de escritura pública fue Agosto 2005, de idéntica superficie y precio (200.000 ¤),que la que es objeto del procedimiento.

-Que de haber existido un mayor precio estaríamos en aplicación del artículo 1446 del C.C . ante una permuta y no ante una compraventa, dado el mayor valor de los bienes entregados a cambio respecto del precio entregado en metálico.

-Precio: A efectos del retracto solo se distingue entre precio declarado-precio real, pactado, sin que pueda por ello acudirse como hace la sentencia de instancia a la valoración pericial conforme a precios mercado de las viviendas entregadas como parte del precio. Impugna las valoraciones realizadas tanto por el perito de parte por ser precio teórico y reflejar distintos precios y la realizada por el perito judicial por su falta de experiencia profesional y la referencia a inmuebles distantes en situación respecto de las viviendas señaladas como parte de precio para el tanteo en el presente caso.

Impugna asimismo las consideraciones realizadas en la sentencia de instancia en cuanto por un lado a la credibilidad del demandado sobre defraudación tributaria, respecto a la falta de credibilidad del representante legal y del Arquitecto de Fraullas SA por su interés directo o indirecto en la operación de compra, Por otro impugna la valoración realizada sobre datos periodísticos para realizar una valoración de mercado de las viviendas, siendo relevante finalmente que solo hayan sido vendidas desde Diciembre 2003 cuatro de las 39 viviendas construidas por Fraullas SA.

SEGUNDO

Analizaremos detalladamente los motivos indicados:

En el caso objeto del procedimiento y conforme al acta notarial de notificación de fecha 30-3-2005: " Claudio expone:..Que es titular de una participación indivisa (1/11) de 10/11 partes de la finca ...(antes descrita).

Que tiene interés en proceder a la venta de su participación a la sociedad Fraullas SA, por un importe de 875.000 ¤, que serán satisfechos de la forma siguiente: 475.000¤ se satisfarán en metálico. El resto mediante la entrega de dos viviendas propiedad de la mercantil compradora, sitas en Burgos, CARRETERA000 nº NUM002 y NUM003, valorándose cada una de ellas en la cantidad de 200.000 ¤.

Por la presente se notifica a Luis Pablo como condueño de la referida finca, el propósito...

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