ATS, 29 de Abril de 2008

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2008:2116A
Número de Recurso1297/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Lázaro y Dª. Ana María interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de abril de 2006, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 53/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el nº 394/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo, la Procuradora Dª. Concepción del Rey Estévez Sánchez presentó escrito en fecha 5 de julio de 2006, personándose en nombre y representación de D. Lázaro y Dª. Ana María, en concepto de parte recurrente. De igual forma, la Procuradora Dª. Lydia Leiva Cavero, mediante escrito de 26 de septiembre de 2006, se personó en nombre y representación de D. Ildefonso, en concepto de parte recurrida.

  3. - Por medio de escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2008, la Procuradora Sra. del Rey Estévez Sánchez, en la representación que tiene acreditada de la parte recurrente, manifestaba que desistía del recurso formalizado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia.

  2. - El desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDOS a D. Lázaro Y Dª. Ana María, representados por la Procuradora Dª. Concepción del Rey Estévez Sánchez, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de abril de 2006, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 53/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el nº 394/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto, y con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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