SAP Málaga 41/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | MANUEL TORRES VELA |
ECLI | ES:APMA:2007:39 |
Número de Recurso | 642/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 41
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO
2 DE TORROX
ROLLO DE APELACIÓN Nº 642/2006
JUICIO Nº 577/2004
En la Ciudad de Málaga a veintiseis de enero de dos mil siete.
Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Constanza que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE DOMINGO CORPAS. Es parte recurrida Sandra que está representado por el Procurador D. ORTEGA GIL MIGUEL ANGEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30-12-05, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Desestimo la demanda presentada por Dª Constanza contra Dª Sandra, condenando a la demandante al pago de las costas de este procedimiento".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17-1-07quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los fundamentos juridicos de la sentencia apelada.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda origen de este procedimiento y de la acción de retracto de colindantes que en la misma se ejercita por no ostentar la retrayente la condición de profesional de la agricultura y por ejercitarse dicha acción fuera del plazo de 9 dias previsto legalmente, se alza el presente recurso de apelación, que en sintesis se sustenta en que para el ejercicio de la acción de retracto de colindantes ejercitada al amparo de los articulos 1523 y 1524 del CC no se requiere que la retrayente tenga que ser profesional de la agricultura a diferencia de lo que sucede en el retracto regulado en la Ley de Arrendamientos Rusticos, asi como porque la demanda se presentó dentro del plazo de caducidad exigido legalmente al haber tenido conocimiento de la venta al recibir la documentación en el juzgado el dia 17-11-2004 y no cuando se le entregó la cédula de citación el dia 5 anterior, para que compareciera en su condición de colindante en el expediente de dominio de inmatriculación de la finca litigiosa promovido por la demandada.
La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.
El primer motivo de recurso ha de ser desestimado, por cuanto con independencia de que las cuestiones que al respecto plantea la recurrente en su escrito de recurso repetición de las efectuadas en la alzada fueron resueltas de manera explicita y fundamentada por la Juzgadora de instancia en la sentencia apelada, cuya fundamentación la Sala comparte, hace suya y da por reproducida a fin de evitar repeticiones innecesarias, no debe olvidarse que, en contra de lo que sostiene la recurrente en su recurso, la jurisprudencia ha señalado que " la finalidad del retracto de colindantes que se regula en el art.1523 y ss del...
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