Los retos pendientes en la normativa jurídico laboral española en torno a la estrategia Europa 2020

AutorMaría Amparo Ballester Pastor
Páginas11-44

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1. Introducción

Antes incluso de la actual crisis económico financiera resultaba evidente que nuestro modelo económico necesitaba una reforma en profundidad, capaz de remover sus pilares tradicionales para configurar una nueva economía. En nuestro país el dato que claramente refleja esta realidad es el carácter endémico de las cifras de desempleo, que se han movido en tasas siempre más altas que la media europea, incluso en momentos de bonanza económica. En los tiempos de crisis (durante la transición, por ejemplo; o actualmente, en la crisis financiera de 2007) la situación del desempleo en España se ha agravado considerablemente. A su vez el tipo de empresa que se ha desarrollado en torno a una economía fundamentalmente especulativa no se ha planteado seriamente la calidad y el cuidado del producto y de la fuerza de trabajo1.

Esta realidad evidencia que existen problemas estructurales en nuestro mercado de trabajo y en nuestra propia economía que nunca se han resuelto. Tal vez la economía española se encuentre todavía pendiente de descubrir y de construir.

Sin embargo los numerosos cambios que se están produciendo en la normativa laboral española en los últimos meses no parecen tener una naturaleza lo suficientemente rompedora. Siguen implicando fundamentalmente alteraciones puntuales, sin la suficiente contundencia en los aspectos clave del nuevo modelo productivo, particularmente en formación, como más abajo se expone. Efectivamente, independientemente de la valoración que merezca la eficacia que pueda

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tener la reforma del mercado de trabajo operada por la ley 35/2010, no es difícil advertir que se asienta en las mismas instituciones y en los mismos presupuestos que han existido en nuestro país desde el inicio de la democracia (e incluso desde tiempos anteriores). La cuestión es más evidente en las normas específicas sobre empleo aprobadas durante 2011 puesto que no terminan de trascender la visión estrictamente transicional del desempleo, sin superar vertientes obvias, como la vinculación esencial a la formación de la ayuda por desempleo (RDL 1/2011, de 11 de febrero), o la necesidad de unificar los instrumentos para el empleo en torno a una sola Estrategia Española de Empleo o la imprescindible consolidación de las trayectorias individualizadas de empleo (estos dos en el RDL 3/2011, de 18 de febrero). Es más, algunas de las medidas planteadas con carácter transitorio podrían tener un efecto muy perjudicial, como la bonificación a la contratación a tiempo parcial incluso con relación a los contratos temporales (RDL 1/2011 de 11 de febrero). En efecto, si se tiene en cuenta que uno de los principales problemas del mercado español en el ámbito de las relaciones laborales es el descontrol de la contratación temporal resulta paradójico que se abra una vía de financiación pública de la misma cuando es a tiempo parcial sobre todo porque además de la promoción de la contratación temporal se incentiva también la no declaración de parte de la jornada a efectos de acceder a la modalidad bonificada. Sirva lo expuesto, en todo caso, para destacar el carácter estrictamente coyuntural de los cambios normativos operados con el objetivo de incentivar el empleo, mientras que quedan inalterados los presupuestos clásicos de un modelo claramente deficiente.

En la Unión Europea la urgencia en la configuración de un nuevo modelo surgió fundamentalmente a partir del inesperado incremento generalizado de las cifras del desempleo en la década de los 90. El modelo había funcionado hasta el momento, pero la entrada en escena de nuevos actores en la economía global con gran capacidad para competir en costes desencadenó el proceso de búsqueda de alternativas. Desechada la opción de responder a la competencia con el instrumento de la reducción de costes tan solo quedaba la alternativa de la competencia cualitativa. La búsqueda del nuevo modelo, que se convirtió también en la búsqueda de la propia identidad europea, se convirtió en el centro del debate en Europa en los últimos años, sobre todo a partir de la urgencia regeneradora que se puso de manifiesto a partir de la crisis económica. Quede claro, en todo caso, que prácticamente desde que surgió la cuestión del empleo en el ámbito institucional comunitario (durante la década de los 902, situán-dose fundamentalmente en torno a la cumbre de Essen de 19953), quedó plan-

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teada la necesidad de una alteración de los presupuestos esenciales del modelo productivo.

La centralidad de la cuestión del empleo en el ámbito de la Unión Europea ha adquirido su más alta manifestación por medio de su integración en el título IX del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (a partir de la redacción aportada por el Tratado de Amsterdam en 1997). A su vez ha generado la configuración de un procedimiento de actuación muy peculiar, el método abierto de coordinación (MAC)4. Se basa principalmente en la identificación y la definición común de objetivos que deben cumplirse (adoptados por el Consejo); la configuración de instrumentos de medida definidos conjuntamente (estadísticas, indicadores, directrices); y la evaluación comparativa, es decir, la comparación de los resultados de los Estados miembros y el intercambio de las mejores prácticas (supervisión efectuada por la Comisión). La principal característica del sistema es que carece de efectividad normativa clásica al sustentarse no propiamente en obligaciones normativas tradicionales5sino en instrumentos procedentes del soft law comunitario (informes preceptivos de los Estados miembros, orientaciones elaboradas por las instituciones comunitarias, recomendaciones del Consejo a los Estados miembros; informe anual conjunto elaborado por el Consejo y la Comisión Europea). Constituye, siquiera desde el punto de vista instrumental, una de las manifestaciones más interesantes del principio de subsidiariedad comunitario6. Al tiempo que se iban sucediendo documentos, estrategias y procedimientos de actuación específicos se iba consolidando la idea de la necesaria actuación conjunta y unificada en el ámbito de las políticas de empleo, que actualmente resulta indiscutido. El punto último de esta evolución es la nueva estrategia Europa 2020 que de nuevo incide en el intento de configurar los elementos esenciales de ese nuevo modelo europeo que empezó a intentar ser descrito hace casi veinte años. Ciertamente los pilares de la estrategia 2020 no parecen tener como principal objetivo la protección del tra-

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bajo7. De hecho los aspectos más visibles de la actual Estrategia se alinean con los documentos institucionales que de una manera más o menos velada atribuyen a los costes del trabajo y al derecho del trabajo en general la responsabilidad principal de los problemas de competitividad de las empresas. Pero resulta imprescindible tener en cuenta también los elementos del documento, presentes también en documentos previos y simultáneos, que en la configuración de este nuevo modelo apuntan como línea de tendencia a un mercado centrado en la calidad. Existe, al respecto, una casi total unanimidad en torno a que éste es el modelo tendencial productivo y empresarial al que deben dirigirse los Estados de la Unión Europea. Resulta asimismo meridiano, en las normas de la UE de mayor rango (particularmente en el propio texto del TFUE) que las instituciones están “obligadas a buscar una coherencia entre las medidas protectoras de las libertades económicas y los objetivos sociales”8. Ésta será, pues, la perspectiva central del presente trabajo.

Al respecto, el objetivo del mismo es, primero, analizar y exponer cuales son los caracteres del tipo de economía capaz de regenerar el empleo según las pautas establecidas por la Unión Europea, particularmente a partir de lo establecido en la Estrategia 2020. No se trata tanto de abordar en este momento la tediosa y escasamente productiva tarea de describir pormenorizadamente el contenido de la misma sino más bien de identificar su significado real o su espíritu, superando la especificación de conceptos más o menos abstractos. En el centro del debate se encontraría el conflictivo concepto de flexiguridad y la necesidad de eliminar su instrumentalización ideológica. Más adelante se tratará de determinar sus repercusiones en el ámbito interno español. Se ha optado por volcar en el ordenamiento español aquellos rasgos anímicos de la Estrategia que conjugan relevancia comunitaria con adecuación para informar las reformas estructurales que requiere nuestro sistema de relaciones laborales. La tarea de identificación ha dado lugar a dos líneas temáticas: fomento de la formación permanente (que tiene gran trascendencia en la formulación de la Estrategia 2020 y en las orientaciones para el empleo 2010–2014) y revisión de los mecanismos clásicos de gestión de la mano de obra, particularmente en situaciones de crisis, para reforzar la estabilidad en el trabajo sobre todo a partir de la formulación del concepto de flexiguridad...

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