STSJ Murcia 1143/2007, 27 de Diciembre de 2007

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2007:3738
Número de Recurso3147/2003
Número de Resolución1143/2007
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1.143/07

En Murcia a veintisiete de diciembre de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 3.147/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 106.149,89 euros, y referido a: Impuesto sobre la Renta IRPF.

Parte demandante:D. Francisco , representado por la Procuradora Dª Julia Bernal Morata y defendido por el Abogado D. Mariano Rizo Ruiz.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada

Seguros de Vida y Pensiones ANTARES SA, representada por el Procurador D. Alfonso Vicente Pérez Cerdán y defendido por la letrada Doña Mª Soledad Sánchez Cerceda.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de Marzo de 2003, desestimatoria de la reclamación Económico administrativa NUM000 , impugnando la retención mensual efectuada por la Sociedad Antares SA, sobre las cantidades recibidas a cuenta en concepto de prejubilación contenido en el Plan Social del Expediente de Regulación de Empleo acordado por Telefónica de España SAU y aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 16-7- 1999.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución del TEARM impugnada, así como que hasta la cantidad de 106.149,89 € (17.661.840 pts) a pagar a mi representado esta exenta del IRPF, y a que le sean devueltas las cantidades retenidas con interese de demora y con imposición de costas.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-12-03, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12-12-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de Marzo de 2003, desestimatoria de la reclamación Económico administrativa NUM000 , impugnando la retención mensual efectuada por la Sociedad Antares SA, sobre las cantidades recibidas a cuenta de prejubilación contenido en el Plan Social del expediente de Regulación de Empleo acordado por Telefónica de España SAU, y aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 16-7- 1999.

Alega la parte recurrente como fundamento de su pretensión que el actor con una antigüedad en la mercantil Telefónica de España SA, de 34 años y 8 meses y con un salario bruto de 420.520 Pts, (2.527,38 €), con fecha 31 de Diciembre de 1999, ceso en su relación laboral con dicha mercantil, pasando a la situación de prejubilado y que siendo la antigüedad que tenia mi representado al cese de la relación laboral de 34 años y 8 meses, la indemnización por despido es de 17.661.840 Pts y que según jurisprudencia que señala, las prestaciones percibidas por el concepto de jubilación anticipada hasta el limite fijado en el Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, y el limite que marca el Art. 56.1 a ) del ET, pare él es de 17.661.840 Pts. = 106.149,80 €, no constituyenprestaciones por desempleo y sí en cambio una indemnización o compensación que se impone por la razón de la perdida de empleo y que por ello las prestaciones hasta que no supere el limite que marca el Art. 56 ET , no están incluidas entre los rendimientos gravados por el IRPF. Y en consecuencia solicita que se declare exenta fuera de los rendimientos a gravar por el IRPF dicha cantidad, siendo de devolverle las cantidades retenidas por dicho impuesto así como que no se le siga reteniendo hasta que se cubra dicha cantidad.

La Administración demandada por el contrario entiende que la cantidad percibida por el actor es una indemnización por la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes y de acuerdo con el Art. 49.1 del E .Trabajadores y que esas cantidades no son rentas irregulares. Y solicita se desestime la demanda y con imposición de costas.

La parte codemandada ANTARES SAS alega, que el recurrente se encuentra asegurado en la póliza de seguro colectivo de rentas nº99/5000035, que instrumenta los compromisos por pensiones asumidos por Telefónica de España en el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM001 .

Y que el Sr. Francisco viene recibiendo una renta mensual asegurada sin efectuar retención alguna del IRPF, hasta el mes de enero de 2002, momento en que supero el importe exento establecido en el Art. 51,8 del ET , en relación con el Art. 7e) de la ley 40/98 de 9 de diciembre. Y que en los supuesto de Regulación de Empleo la indemnización exenta el la de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Y solicita se desestime la demanda y con imposición de costas.

SEGUNDO

El artículo 9.1.d) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , considera entre otras como rentas exentas las indemnizaciones por despido o cese...

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