Resúmenes de las resoluciones de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat de Catalunya Publicadas en el DOGC en febrero del 2007

AutorVíctor Esquirol Blajot
CargoNotario de El Masnou
Páginas387-391

Page 387

1. Resolución del 22 de enero de 2007

(DOGC de 6 de febrero de 2007)

DOCTRINA. La inexactitud registral consistente en la cancelación de un pacto de supervivencia por extinción del mismo, cuando en realidad el pacto se había consumado previamente por defunción de uno de los cónyuges, puede rectificarse mediante la inscripción del título que acredite dicha consumación.

RESUMEN. En el registro de la propiedad figura inscrito un inmueble a nombre de un matrimonio, con pacto de supervivencia. En 1987 fallece el marido sin que se haga constar esta circunstancia en el registro. En enero de 2006 la viuda otorga escritura de consolidación del pacto de supervivencia y otra de venta de la mitad indivisa adquirida por dicha consolidación, que no se presentan al registro hasta julio de 2006. Entre ambos hechos, en marzo de 2006, se inscribe un auto de adjudicación de la mitad indivisa de la viuda, dictado a consecuencia de un embargo de dicha mitad indivisa por deudas propias de la viuda; el rematante es la misma persona que adquirió por compra la otra mitad indivisa.

Al inscribirse esta adjudicación, el registrador canceló el pacto de supervivencia (en base al art. 46, d) CF, que lo declara extinguido), por lo que ahora no inscribe la consolidación del pacto de supervivencia ni la venta consiguiente; considera el registrador que, al haberse extinguido el pacto de supervivencia, la mitad del marido pasa a formar parte de su herencia y debe ser adjudicada a los herederos, que son los hijos del causante. Además, el Registrador plantea la posible incompetencia de la DGD para resolver el recursoPage 388 en base al reciente Estatuto de Autonomía de Catalunya, cuyo art. 147 ha suprimido cualquier omisión a la competencia en materias mixtas o estrictamente hipotecarias.

La DGD no sólo se considera competente para resolver el recurso, sino que revoca la nota del registrador.

La cuestión de competencia la resuelve en el sentido de que la redacción del art. 147 del Estatuto de Autonomía no difiere sustancialmente en este punto respecto del antiguo art. 20.1.e) del Estatuto del 1979: donde antes decía «calificación de documentos referentes al derecho privativo catalán que tengan que tener acceso a los registros de la propiedad», hoy dice «calificación de los títulos o las cláusulas concretas de derecho catalán que se tengan que inscribir». Es por tanto la Ley 4/2005, de 8 de abril, la que desarrolla la competencia material de la DGD, y esta ley no ha sido modificada. En el caso que nos ocupa, al tratarse de la inscripción o rectificación de asientos basados en el pacto de supervivencia, ve clara su competencia.

Entrando en el fondo del asunto, la DGD considera:

  1. Que la eficacia adquisitiva del pacto de supervivencia excluye que los bienes afectados se integren en la herencia del premuerto, eficacia que tiene lugar ipso iure, con independencia del registro de la propiedad, sin que los efectos de dicho pacto, que ya se habían producido, puedan verse vulnerados por la adjudicación judicial ni por la nota...

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