Reseña de las principales resoluciones de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat

AutorVíctor Esquirol Jiménez
CargoNotario de El Masnou
Páginas124-125

Page 124

Recurso gubernativo

No procede cuando la calificación ha sido positiva y la escritura ha dado lugar a un asiento de inscripción

Resolución de 29 de noviembre de 2012 (DOGC de 17 de abril de 2013)

Resumen: Se otorga una escritura de aceptación de herencia en la que los herederos se adjudican una participación indivisa de una finca en pleno dominio, pero se inscribe como sujeta a una sustitución fideicomisaria por razón de procedencia. Los herederos interponen recurso gubernativo, pero la DGDEJ considera que no ha lugar, ya que la calificación ha sido positiva y la escritura ha dado lugar a un asiento de inscripción que está bajo la salvaguarda de los tribunales de Justicia.

Comentario: Afirma la DG que, cuando se estima que la inscripción no se ajusta al título que la motiva, debe solicitarse la rectificación de errores en los asientos por la vía que prevén los arts. 211 y
s. LH.

Previamente, la DG había examinado y resuelto a favor de su competencia para conocer del recurso, ya que la materia sobre la que versa (vigencia de una sustitución fideicomisaria) está regulada por las normas catalanas.

Derecho de representación en la sucesión testada

A diferencia de la sustitución vulgar, el derecho de representación no opera en el caso de renuncia, salvo que se infiera clara-mente que sea otra la voluntad del testador

Resolución de 8 de marzo de 2013 (DOGC de 11 de abril de 2013)

Resumen: En testamento otorgado en 2002, la testadora, fallecida en 2011, establecía una institución de heredero a favor de varias personas, con un derecho de representación a favor de los descendientes de los herederos para los casos de premoriencia o conmoriencia. Lamentablemente, no se reproduce en la Resolución el tenor literal de la cláusula en cuestión. En la escritura de aceptación de herencia, uno de los nombrados renuncia pura y simplemente, y son llamados a la porción vacante los restantes coherederos. La Registradora de la Propiedad entiende, por el contrario, que existe una substitución vulgar tácita, ya que el derecho de representación no opera en la sucesión testada; por lo tanto, debería llamarse a los descendientes del renunciante.

Comentario: La DGDEJ estima el recurso interpuesto por el Notario. En primer lugar, considera aplicable al caso el Código de Sucesiones y no el Código Civil de Catalunya, por tratarse de la interpretación de un testamento otorgado antes de la entrada en vigor de este. En segundo lugar, declara que...

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