Resumen y conclusiones

AutorHernán Hormazábal Malarée
Cargo del AutorCatedrático de Derecho penal. España
Páginas278-280

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  1. En el derecho penal internacional el brocardo de Feuerbach «nullum crimen nulla poena sino lege praevia», reformulado como «nullum crimen nulla poena sine iure», gana en precisión, atendido el hecho que la fuente normativa originaria puede ser, tanto la ley, la costumbre como los principios generales de derecho si se expresa como «nullum crimen nulla poena sine norma praevia».

  2. Con la vigencia del ECPI se puede distinguir en el derecho penal internacional entre un derecho penal internacional convencional y/o estatutario y un derecho penal internacional consuetudinario.

  3. El derecho penal estatutario no sólo tiene una vigencia normativa sino también una vigencia real. Las consecuencias sociales de sus decisiones

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    está asegurada por la existencia de un órgano permanente, la CPI, que investiga y enjuicia.

  4. No sucede lo mismo con el derecho penal consuetudinario. Su vigencia normativa está fuera de toda duda. En cambio, no sucede lo mismo con su vigencia real y efectiva no cuenta con una jurisdicción permanente que lo aplique. Eventualmente ha tenido vigencia real con el TPIY y el TPIR.

  5. La CPI aparte de su competencia objetiva ordinaria relativa a los delitos contemplados en los arts. 6, 7 y 8 ECPI, tiene una competencia extraordinaria. La extraordinaria le sobreviene cuando un Estado no parte acepta su jurisdicción o cuando el CSNU solicita su intervención, de acuerdo con los arts.12.3 y 13 b) ECPI. En estos casos su competencia objetiva puede abarcar también el derecho penal consuetudinario.

  6. El principio de legalidad es una garantía transversal que está presente en todo el sistema penal. Rige en todas las disciplinas que lo integran, en el derecho sustantivo, orgánico, procesal y de ejecución de sentencias. Constituye el punto de unión de todas ellas.

  7. En particular, el principio de legalidad penal y todo el abanico de garantías que comprende -preexistencia de la norma, certeza del crimen y de la pena, prohibición de la retroactividad de la ley desfavorable y de la analogía-, constituye una exigencia insoslayable también en el derecho penal internacional sea convencional o estatutario que está prevista en los textos internacionales garantes de los derechos humanos y en el ECPI.

  8. La exigencia de certeza en los crímenes de...

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