STSJ Castilla y León 442/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:4521
Número de Recurso535/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución442/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diecinueve de octubre de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo número 535/06, interpuesto por la entidad mercantil Construcciones Arranz Acinas S.A. representada por la Procuradora Doña Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado Don José María Mena Pérez contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de septiembre de 2006 desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/386/06 formulada por la recurrente contra el acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 16 de febrero de 2006 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente a la comprobación de valores recaída en el expediente 09-IND2-PRE- PRE-04-002380 y la liquidación complementaria 09-IND2-TPA-LAJ-05-000135 practicada por la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" con un importe ingresar de 6.672,53 €; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 17 de noviembre de 2006.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de febrero de 2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia declarando nula la resolución impugnada y confirmándose la autoliquidación practicada, contó lo demás que proceda y sea de hacer en justicia."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada para contestar a la demanda, lo que se efectuó mediante escrito de 7 de mayo de 2007, oponiéndose al recurso con base en las consideraciones que obran en el mismo.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni solicitado la celebración de vista ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 18 de octubre de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de septiembre de 2006 desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/386/06 formulada por la recurrente contra el acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 16 de febrero de 2006 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente a la comprobación de valores recaída en el expediente 09-IND2-PRE-PRE-04- 002380 y la liquidación complementaria 09-IND2-TPA-LAJ-05-000135 practicada por la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" con un importe ingresar de 6.672,53 €.

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que la valoración no se ajusta al valor real del bien, y no se encuentra suficientemente motivada, al no haberse efectuado la necesaria individualización del inmueble objeto de valoración, no constando que el perito haya procedido a visitar el inmueble, a fin de poder individualizarlo y tener en cuenta sus características reales, no sabiendo en que se ha basado el perito para la valoración, y sin que los datos tenidos en cuenta coincidan con la realidad al menos al considerar como vivienda en la planta baja, lo que en la escritura ya se describe como local comercial.

Tales alegaciones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso por considerar que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, debiendo reseñarse al efecto que con fecha 26 de enero de 2004 se presentó por la recurrente autoliquidación por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados devengado como consecuencia de la declaración de obra nueva de un edificio construido en la Calle Pasaje Primo de Rivera Nº 2 y 4 de Aranda de Duero, Burgos, declarando como valor de la obra nueva la cantidad de 2.095.000 €.

Iniciado expediente de comprobación de valores, el 24 de noviembre de 2004 se efectuó una valoración por el Técnico de la Administración, fijando un valor comprobado de 3.350.840,80 €, practicando proyecto de liquidación que fue puesto de manifiesto a la recurrente para efectuar alegaciones con fecha 6 de mayo de 2005, no habiéndose presentado alegaciones, con fecha 13 de julio de 2005 se giró liquidación provisional por importe de 6.672,53 €.

Disconforme con dicha liquidación se formuló recurso de reposición con fecha 27 de octubre de 2005, practicándose una nueva valoración el 17 de enero de 2006, incluyendo en la misma Certificación de los datos de los Estudios de Mercado de bienes inmuebles urbanos y sus actualizaciones, ratificando el valor comprobado, conforme se razona en el apartado " observaciones", desestimándose mediante resolución de 16 de febrero de 2006 el recurso de reposición interpuesto.

Contra dicha resolución se formuló reclamación económico-administrativa Nº 9/386/06 que fue desestimada por resolución del T.E.A.R. de 29 de septiembre de 2006, constituyendo tales resoluciones el objeto del presente recurso jurisdiccional.

En la valoración que sirve de base a la liquidación recurrida y en concreto la practicada en enero de 2006, tenemos que en un apartado denominado antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia, Burgos; la entidad urbana, Aranda de Duero; la zona, Primo de Rivera nº2 ; la naturaleza del bien, edificio en obra nueva; y los usos considerados. Garaje en sótano; Local en Sótano o entreplanta y Vivienda en edificio colectivo.

A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03.

Seguidamente reincorpora una Certificación de los datos contenidos en los Estudios de Mercado de bienes inmuebles urbanos y sus actualizaciones, recogiendo los módulos de suelo y de construcción que resultan de dichos estudios de mercado, módulos que multiplicados por el coeficiente "A" (de entidad económica) en el caso del suelo, determinan el Vrs aplicable, y por el coeficiente "D" (del tipo de construcción) en el caso de la construcción que determinan el Vrc.

A continuación recoge un cuadro que encabeza como coeficientes de uso del tramo de calle de situación del bien y asigna unos coeficientes para el uso considerado Coeficientes "A", "B", "C" y "L" que parece ser se mueven cada uno con una escala, pero fijándose un valor concreto, que coincide con el asignado en la descripción posterior de las características consideradas. Alegando que lo coeficientes "C" y "L" no influyen.

Asimismo se recogen los coeficientes generales de construcción: "D" de tipo de construcción; "E" de antigüedad; "F" estado de conservación; "G" de nivel de instalaciones; "H" de calidad; "I" corrector de mercado, acompañando un cuadro de coeficientes de transformación de superficies útiles a construidas según usos.

Por último se incluyen dos coeficientes: "J" y "K" aplicable según circunstancias, distinguiendo los valores correspondientes a dichos coeficientes según concurran arrendamientos antiguos, según se trate de obras nuevas, según se trate de divisiones horizontales o según que influya la superficie de terreno, recogiendo en este caso la fórmula para la determinación del coeficiente "J".

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: "En la presente valoración se han tomado como base los datos del documento presentado, y los procedentes del reconocimiento del bien por la visita realizada, así como los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado. Dichos valores, que ha sido actualizados a la fecha del devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y el barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación, sus calidades e instalaciones y por las correcciones que al leal saber y entender del técnico de valoración fueren necesarias basadas en su capacitación y su conocimiento del mercado local cuán atención a circunstancias especiales que concurren...

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