SAP A Coruña 14/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2013
Fecha17 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00014/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 458/12

Proc. Origen: Juicio Verbal (Desahucio por Precario) 444/11

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Betanzos

Deliberación el día: 15 de enero de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 14/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a diecisiete de enero de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 458/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos, en Juicio Verbal (Desahucio por Precario), seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Penélope, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Castro Bugallo; como APELADO: D. Silvio, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Berea Ruíz.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, con fecha 5 de marzo de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Silvio, asistido por la Letrada Sra. Nebot López y representada por la Procuradora Sra. Sexto Quintas, en nombre y representación de su hija menor de edad, Vanesa, contra la demandada Penélope, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Presedo y defendida por el Letrado Sr. García Filgueira, debo declarar y declaro haber lugar a la acción de desahucio por precario ejercitada por la parte actora, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada al desalojo de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Sada ocupada sin título por Penélope .

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de enero de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia que estima la acción de desahucio por precario ejercitada en la demanda reitera, bajo la común alegación de infracción de normas o garantías procesales y con manifiesta improcedencia, las excepciones formuladas en la vista del juicio, centradas esencialmente en la falta de legitimación activa y en la inadecuación del procedimiento, a la que añade como cuestión nueva la caducidad de la acción por ser apreciable de oficio.

En primer lugar, no puede negarse la legitimación del actor para interponer la demanda y ejercitar la acción, puesto que lo hace en nombre y representación de su hija menor de edad, que es la propietaria del inmueble objeto de desahucio, sin que esta titularidad se discuta por la demandada. Conviene precisar que, si bien la capacidad para ser parte corresponde a todas las personas físicas ( art. 6.1-1º LEC ), la capacidad procesal para comparecer y actuar por sí mismo en juicio se limita a los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles ( art. 7.1 LEC ), de manera que los menores de edad no emancipados han de comparecer en el proceso por medio de sus representantes legales ( art.7.2 LEC ), que son los progenitores que ostenten la patria potestad ( art. 162 CC ). Sin embargo, en el supuesto de que exista un conflicto de intereses entre el hijo y uno de sus progenitores, la representación legal del menor corresponde al otro, al margen de que ambos ejerzan conjuntamente la patria potestad ( arts. 162-2 º y 163, párrafo segundo, CC ). En este caso no puede dudarse del conflicto de intereses existente entre la menor propietaria de la vivienda en cuyo favor se ejercita la acción de desahucio por precario y la madre que supuestamente la ocupa en esta condición y que se opone a esta pretensión, el cual resulta de modo evidente del propio contenido del litigio y no necesita prueba o demostración alguna, de manera que la demandada apelante no puede ampararse en el hecho de tener atribuida, conjuntamente con el padre demandante, la patria potestad sobre su hija para arrogarse su representación legal ni para negar a aquél la legitimación procesal para comparecer en juicio, cuando precisamente ante dicha situación de intereses contrapuestos entre madre e hija, la facultad de representarla y de completar su capacidad corresponde en exclusiva al padre, de acuerdo con el citado art. 163, párrafo segundo, del CC .

Tampoco cabe oponer la caducidad de la acción con base en el art. 439.1 de la LEC, ya que esta norma se refiere a las demandas que pretenden la protección sumaria o interdictal de la posesión de una cosa o derecho, mediante su retención o recuperación frente a su perturbación o despojo, en relación con o dispuesto en el art. 250.1-4º de la LEC, y no a las que persiguen recuperar la plena posesión de una finca cedida en precario, que contempla el art. 250.1-2º de la misma Ley .

SEGUNDO

Para resolver la excepción planteada y reiterada en el recurso, acerca de la inadecuación del procedimiento, por entender la apelante que la cuestión relativa al título que legitima la posesión de la demandada sobre la vivienda objeto de desahucio es de carácter complejo, al derivar de las relaciones paterno filiales entre las partes, debería ser examinada en el correspondiente juicio ordinario, conviene precisar la naturaleza y el ámbito del juicio de desahucio por precario.

En el juicio de desahucio por precario que regulaban los arts. 1565-3º y ss. de la LEC de 1881, dada su naturaleza sumaria y privilegiada, no cabía discutir otros problemas que los referentes al "ius possidendi" del actor y a la posesión material y tolerada de la cosa por parte del demandado, sin que fuese posible extender su ámbito a la decisión de otra clase de situaciones jurídicas más o menos complejas, pues en tal caso podía convertirse en el medio de obtener la resolución de un contrato sin la garantía de defensa e información que ofrecen los juicios declarativos ordinarios. No obstante, se ha venido considerando que la comprobación y...

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