STSJ Castilla y León , 7 de Marzo de 2005

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2005:1181
Número de Recurso121/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a siete de Marzo de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 121/2005 interpuesto por DON Pablo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 708/2004 seguidos a instancia del recurrente, contra AYUNTAMIENTO DE BURGOS -CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MUSICA-, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Noviembre de 2004 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que estimando la demanda presentada por DON Pablo contra EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS-CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MUSICA , en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la empresa EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS-CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MUSICA, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono como indemnización de la cantidad de 1.134,42 , abonando en ambos casos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 29,49 diarios.

En fecha 29 de Noviembre de 2004 se dictó Auto cuya Parte Dispositiva dice: "Que procede aclarar la Sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 4 de Noviembre de 2004 , en el sentido de expresar en el Fallo de la misma que los salarios de tramitación deben ser abonados desde la fecha del despido (1-9-04) hasta el 24 de Septiembre de 2004, manteniendo dicha sentencia, en cuanto al resto, en los términos en que ha sido dictada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Pablo ha venido prestando servicios para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS-CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MUSICA, con una antigüedad de 24 de septiembre de 2.003, ostentando la categoría profesional de Profesor de Violoncello y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 884,66 , con jornada semanal de 20 horas, lo que supone el 57% de la jornada habitual, ostentando la condición de fijo discontinuo. SEGUNDO.- En fecha 24 de septiembre de 2.003 ambas partes suscribieron contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, señalando que el actor prestaría servicios como Profesor de Violoncello, concertándose el citado contrato para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo consistentes en impartir clases dentro de la actividad cíclica intermitente de Curso Oficial Lectivo, cuya duración será de septiembre a julio, es decir con una duración estimada de la actividad de 11 meses. TERCERO.- En fecha 30 de agosto de 2.004, el Organismo demandado remitió comunicación al actor mediante burofax, recibida por este en la misma fecha, 30 de agosto de 2.004, del siguiente tenor literal: "Como Vd. conoce el pasado curso fue contratado como Profesor Auxiliar para impartir la especialidad de Violoncello. En el presente curso tres de los cinco alumnos de violoncello de los que era Vd. tutor han finalizado sus estudios de dicha especialidad habiendo asumido la tutoría de los dos restantes la otra profesora del centro. Como quiera que, por otra parte, no han existido solicitudes para el aprendizaje de dicho instrumento, nos vemos en la necesidad de proceder a extinguir su contrato de trabajo de Profesor Auxiliar indefinido de carácter discontinuo que tiene Vd. suscrito con este centro. El mantenimiento de su contrato de trabajo es del todo innecesario tanto desde el punto de vista organizativo,...

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