Resultados
Autor | Luís G. Soto |
Páginas | 361-418 |
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Procederemos yendo texto por texto, comenzando por la Ret. y terminando en la Étc.Nic., y cuestión por cuestión, más o menos en el orden en que fueron tratadas dentro de cada texto, para establecer los resultados. En cada uno de los resultados, en nota: 1) indicaremos el apartado o apartados que sirven de base; 2) remitiremos a otros apartados que constituyen fuentes o apoyos.
Comienza1 la Ret. con una llamada de atención, en I/1, sobre el papel de las leyes. En opinión del estagirita, a la ley le corresponde, no solo regular la actividad retórica, sino también, y sobre todo, definir lo justo. Esto significa que lo acota, pero no que lo agota: la determinación última de lo justo compete a los órganos deliberativos y judiciales. En concreto, el filósofo remite a la asamblea y a los tribunales. La legislación debe proporcionar el marco y los criterios en que, y según los cuales, se desarrollen las actuaciones deliberativas y judiciales.
La primacía de las leyes reside en su mayor racionalidad2 que las decisiones singulares individuales y colectivas dimanadas de los órganos encargados de la deliberación y del juicio. La mayor racionalidad de las leyes se
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deriva tanto del procedimiento de elaboración (sujetos intervinientes, tiempo empleado) como del tenor de sus disposiciones (alcance general, aplicación futura, contexto inconcreto). Lo que no significa que las resoluciones deliberativas y judiciales, dado su déficit de racionalidad, sean prescindibles o marginales... sino que, dados sus rasgos específicos, resultan necesarias y complementarias.
Sin duda, Aristóteles, al establecer la primacía de las leyes (de la legislación, de la legalidad... en suma, del Derecho)3 se mueve en un plano normativo, el de lo que puede y debe ser... pero no solo: refiere lo que, al menos en algunos contextos, habitualmente sucede. Por nuestra parte, aventuramos que uno de esos contextos —el principal, en nuestra perspectiva— es la democracia ateniense.
Circunscrita4 por las leyes, la retórica debe sujetarse a la verdad y la justicia, que contribuye a hacer valer. En esas condiciones, no representa solo un recurso legítimo sino además, necesario. Porque todos, en la medida en que son sujetos políticos (ampliamente entendidos, incluyendo desde la ética al Derecho), necesitan argumentar y, consiguientemente, la argumentación debe hacerse a la medida de todos y según la razón común. Además, de en el ámbito ético, en las relaciones interindividuales o del individuo con la sociedad, todos precisan de la retórica como sujetos —y objetos— de la deliberación y del juicio: como miembros de la asamblea y de los tribunales o como litigantes.
La retórica, definida en I/2, se halla en un cruce de saberes, de técnicas, de problemáticas. Por sí sola, constituye una técnica de argumentar que se llena y trabaja con otros contenidos. A nuestros efectos, interesan los procedentes de la política, que en los términos de Aristóteles abarca también la ética y el Derecho (es decir, las cuestiones jurídicas)5.
En I/3 el filósofo distingue tres géneros: deliberativo, demostrativo, judicial. La retórica deliberativa bebe del régimen político: nos informa de la justicia política y, asimismo, del Derecho político. La retórica judicial lo hace del ordenamiento jurídico: nos informa de la justicia judicial y, fundamentalmente, del Derecho judicial, es decir, civil, penal... procesal. El tercer género de la retórica, el demostrativo, recoge algún valioso tema ético: la felicidad, el bien, la virtud... y, entre las virtudes, la justicia.
En los tres géneros, la justicia es un vector integrante: patrón fundamental en la judicial y también, a la par con la utilidad, en la deliberati-
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va. Respectivamente, la justicia-institución-tribunal y la justicia-canon-ley. Ambas poseen una importante, pero no exclusiva, vertiente jurídica. Los otros dos patrones retóricos son la utilidad, que ocupa el primer plano en la deliberativa, y la hermosura (la corrección, la perfección), que rige en la demostrativa, cuyo objeto no es la demostración sino esta —la demostración— encaminada a la alabanza o al reproche.
Los6 temas de la retórica deliberativa, expuestos en I/4, son cinco: los impuestos, la guerra y la paz, la seguridad (la vigilancia del territorio o la custodia del país), las importaciones y las exportaciones, la legislación. Coinciden grosso modo con los que de facto, a tenor de lo expuesto en la Const. At., ve la asamblea en las democracias como la ateniense7 y con los que, según el estagirita en la Pol., deben quedar al cuidado de la masa soberana8 (reunida en asamblea).
El papel de la asamblea en la aprobación, rechazo o modificación de las leyes introduce la cuestión de la relación de estas con las formas de gobierno. El criterio que debe emplearse es el de la concordancia de la ley (o la medida que se someta a consideración popular) con la constitución vigente9. Lo que se traduce en comprobar, a propósito de la nueva norma, la coherencia y también, y sobre todo, la consistencia del sistema. Se trata de evaluar no solo su hipotético encaje en el régimen sino, fundamentalmente, su efecto posible sobre el régimen.
En síntesis, habrá que examinar: 1) si la norma concuerda con la finalidad del régimen; 2) y, en función de eso, si lo favorece o lo perjudica o, como dice Aristóteles, lo debilita, ya sea porque, como si la constitución fuese una cuerda, la tensa, ya sea porque la afloja.
El10 cuadro de constituciones o regímenes ofrecido en I/8 presenta como principal peculiaridad que en él no figura la república, la forma de gobierno en otros textos señalada como preferible por el filósofo. Para clasificar los regímenes atiende a tres factores:
1) el número de los que detentan la soberanía: todos o una parte y, de estos, algunos o solo uno;
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2) el modo de acceso a las magistraturas: sorteo, censo, educación... ¿la violencia, el linaje?;
3) el fundamento del gobierno: la libertad, la riqueza, la educación, la vigilancia.
De lo que salen cuatro regímenes: democracia, oligarquía, aristocracia y monarquía...
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